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Tribunal obliga a Petro y Hernández a un debate televisivo

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le ordenó a la candidatos presidenciales Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, participar en un debate presidencial por la televisión nacional oficial y debatir sobre sus programas de gobierno, al fallar una tutela por la presunta vulneración de los derechos de unos ciudadanos a elegir y ser elegidos.

La alta corporación en consecuencia conmina a Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.

Los accionantes solicitaron a esa corporación la protección del derecho a elegir y ser elegido; y a partir de ello, (i) se requiera a los candidatos a comparecer, organizar y planificar el o los debates, en un canal nacional televisivo o radial, (ii) se cumpla con la función de información acerca de su programa de gobierno, (iii) que el Consejo Nacional Electoral exhorte a los candidatos presidenciales para la presentación en los debates, (iv) la protección de los derechos a elegir, tomar parte en elecciones (artículo 40 superior), recibir información veraz e imparcial (artículo 20 superior) y a la dignidad humana; para que se lleve a cabo como mínimo dos debates previos a las elecciones del 19 de junio de 2022 en horario no laboral, incluyendo ayudas audiovisuales.

El Ingeniero Rodolfo Hernández Suárez se pronunció en el trámite de esta acción constitucional, oponiéndose a la tutela impetrada. Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos.

Indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, facebook, twitter, instagram, tik tok, youtube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo.

Agregó por último que ha realizado visitas a diferentes partes del país, donde el ingreso de personas ha sido libre, entrevistas en distintos medios radiales y de televisión nacional y local, por lo que no se presenta la vulneración alegada ante la decisión libre de no asistir a los debates, al ser ello un derecho que tiene como ciudadano en ejercicio y candidato; sumado a no tratarse del único ni el más efectivo medio para dar a conocer las propuestas.

Los demás vinculados no allegaron pronunciamiento.

III. RESUELVE
Primero. Tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, en la acción de tutela de la referencia, conforme a las motivaciones extendidas.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico,
que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo
23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.

Tercero. Denegar el amparo constitucional frente a las entidades públicas accionadas y vinculadas, porque demostraron que han cumplido las obligaciones constitucionales y legales a su cargo.

Cuarto. Comunicar la presente decisión a los intervinientes por el medio más expedito.

Quinto. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión si este fallo no fuere impugnado.
Notifíquese
Los Magistrados8
,
IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA
CARLOS AUGUSTO ZULUAGA RAMÍREZ
Con salvamento de voto
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

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