Tribunal ratifica elección del concejal Rafael Meza Pérez

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El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la elección del hoy presidente del Concejo de Cartagena Rafael Meza Pérez, al denegar la solicitud de pérdida de investidura que hiciera el exconcejal Oscar Marín Villalba, quien argumentaba que estaba inhabilitado por supuesta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses.

En sala plena, la alta corporación con ponencia del magistrado Moisés Rodríguez Pérez, y sus colegas Edgar Vasquez Contreras, Jean Paul Vásquez Gómez, Luis Miguel Villalobos Álvarez y Óscar Castañeda Daza, optó por esta determinación que mantiene la curul del cabildante.

Marín Villalba argumentó en su demanda electoral que el concejal Rafael Meza Pérez estaba inhabilitado para aspirar a esa curul por estar casado con Ludys Molina Jiménez, quien ocupaba el cargo de Vice rectora Financiera y Vice rectora Administrativa en la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, UNIBAC, y a la vez su hija Katherine Meza Molina, se encuentra casada con Rudy Nieto Henríquez, quien se desempeña como Director Administrativo Código 009 Grado 02 de la Secretaría General de la Gobernación de Bolívar, existiendo entre este y el demandado una relación de primer grado de afinidad.

En el fallo de primera instancia, el Tribunal señala que, no se encuentra probado conforme a lo anterior que la señora Ludys Molina Jiménez tuviera autonomía decisoria en el ejercicio de sus funciones, debido a que las mismas debían ser previamente presentadas por el rector, seguidamente revisadas y aprobadas por el Consejo Directivo.

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 24 y 79 del mismo estatuto, solo el rector tenía calidad de suscribir contratos, nombrar y remover personal directivo, docente y administrativo, lo que quiere decir que los contratos allegados por el demandante a documentos 27,30 y 33 si bien fueron supervisados por la aquí demandante, no fueron suscritos por esta, facultad que según la jurisprudencia en cita no configura la autoridad administrativa alegada.

Frente a la inhabilidad con el señor Nieto Henríquez, esta no se configura puesto que Éste no ejerció en el respectivo cargo funciones de autoridad política, ni administrativa, porque no es secretario de despacho. En relación con la cónyuge y el yerno del demandado, la función de supervisión de contratos asignada a cada uno de ellos, es en cumplimiento de un criterio en el ejercicio de sus funciones, no del órgano y esta función, no genera el ejercicio de una autoridad política, ni administrativa, por lo que no se configura la causal frente a esta actividad

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de pérdida de investidura formulada por el señor OSCAR ALFONSO MARIN VILLALBA en contra del concejal del municipio de Cartagena RAFAEL ENRIQUE MEZA PÉREZ, en virtud de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad contenidas en el numeral 4 de los artículos 43 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Si esta providencia no fuere apelada, una vez en firme, ARCHIVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.001 de la fecha.
Los magistrados Moisés Rodríguez Pérez, Edgar Vasquez Contreras, Jean Paul Vásquez Gómez, Luis Miguel Villalobos Álvarez y Óscar Castañeda Daza.

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