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Universidad de Cartagena no ha incumplido pagos de seguridad social a la Caja de Previsión

 

 

Las directivas de la Universidad de Cartagena dejaron claro que en ningún momento se ha incumplido con los traslados de los recursos de estampilla para el pago de la seguridad social de sus trabajadores, como tampoco con la creación de la Unidad de Salud.

El siguiente es el comunicado a la opinión pública, expedido por la Universidad de Cartagena:

 

  1. La Universidad de Cartagena, a través de los rectores que han hecho parte de la Junta Directiva de la Caja de Previsión, ha manifestado en reiteradas oportunidades la preocupación que reviste la situación de sostenibilidad financiera de esta prestadora de salud y la forma cómo esto puede afectar la atención de sus afiliados. La Caja de Previsión Social es una entidad con autonomía administrativa y financiera, y su sostenibilidad como prestadora de salud no depende de la institución educativa. En efecto, el Artículo 4 del Acuerdo 01 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social determina que “La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, es una UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, con autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio deslindado de los bienes y rentas de la Universidad de Cartagena”, esto, en concordancia con la Ordenanza No. 33 del 1 de Diciembre de 1966, que creó la Caja de Previsión.
  2. La afiliación a la prestación social en salud de los empleados públicos de entes universitarios autónomos se rige por el principio del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia que lo ha ratificado. No existe directriz alguna en materia de afiliación o desafiliación a ninguna entidad prestadora de salud, entre éstas la Caja de Previsión Social, de parte de la Universidad de Cartagena, pues la institución NO INTERFIERE con la libertad de afiliación en el Régimen de Seguridad Social.
  3. La Estampilla “Universidad de Cartagena Siempre a la altura de los tiempos” se rige por la Ley 1495 de 2011 que determinó una nueva forma de distribución de los recursos recaudados, excluyendo la asignación del 20% a la Seguridad Social de los empleados de la Universidad de Cartagena, como a continuación se señala: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así: Artículo 1o. Los recursos producto de la estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos que se invertirán en las sedes de los municipios distintos a Cartagena a que se refiere el presente artículo se destinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios, 35% para los programas académicos. Es claro que la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena nunca ha sido destinaria de los recursos de estampillas; en este caso, de manera taxativa y expresa la Ley 334 de 1997 señaló la distribución de los recursos, entre los que no estableció la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.

  1. Durante su vigencia la ley 334 de 1997 determinó que el 20% de lo recaudado era para atender los aportes de seguridad social de sus empleados, lo que dentro del principio de la libre escogencia determinado por la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, como se ha explicado, corresponde a todas y cada una de aquellas entidades prestadoras de servicio de salud (no únicamente a la Caja de Previsión Social) donde sus empleados bien decidan recibir los servicios de salud que constitucionalmente le corresponde. Los órganos de control que auditan los recursos de estampilla consideraron que este porcentaje hace parte de la contrapartida de la Universidad de Cartagena, para pagar la seguridad social.
  2. La Universidad de Cartagena se encuentra al día con todas las obligaciones de aportes de afiliados a la Caja de Previsión Social, las cuales se definen así: 1. Los pagos que corresponden a aportes obreros patronales de los trabajadores (Administrativos – Docentes y trabajadores oficiales) y pensionados que actualmente se encuentran afiliados a esa entidad prestadora de salud. 2. Pago de la excedencias convencionales (copagos, cuotas moderadoras, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, laboratorios, odontológica, imágenes diagnósticas, traslados, cirugías, atención domiciliaria, suministro de lentes, etc.) de los beneficiarios de convenciones colectivas (trabajadores oficiales activos) y pensionados, así como a los miembros de su grupo familiar.
  3. La Universidad de Cartagena NO HA INCUMPLIDO la ley 334 de 1996 ni la 1495 de 2011 en referencia a los traslados de recursos de estampilla para el pago de los aportes de seguridad social de sus trabajadores, como tampoco con la creación de la Unidad de Salud. En la sentencia del fallo de cumplimiento del 17 de mayo de 2018, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena DENIEGA las pretensiones del docente WILLIAM PÉREZ CANTILLO, que pretendía que la Universidad de Cartagena reformara sus estatutos y creara una Unidad de Salud, e igualmente el cumplimiento de la Ley 334 de 1996, y destinar el 20% de los recaudos de la estampilla a la Caja de Previsión.

En ese sentido, el despacho del Juzgado estableció que “en el caso concreto no es posible ordenar el cumplimiento de lo deprecado por la parte actora, por cuanto, por un lado, la Ley 334 de 1996 fue modificada por la Ley 1495 de 2011 y por lo tanto perdido vigencia. … ( ) Por otra parte, con relación al cumplimiento de la Ley 647 de 2001, Acuerdo 28 BIS de octubre de 2001, y el Acuerdo No. 23 del 20 de mayo de 2009, por el cual se pretende la modificación de los estatutos de la Universidad de Cartagena y la creación de la Unidad de Salud para esta institución, la norma legal no contiene un mandato imperativo que determine una obligación a cargo de la Universidad de Cartagena, en la forma que pretende el demandante”, precisó el fallo.

En conclusión de una Unidad de Salud es competencia y resorte de la autonomía universitaria. Las prestaciones medico asistenciales de empleados, trabajadores y docentes de la institución se hace a través de las diferentes eps a las cuales se encuentran afiliadas.

  1. La Universidad de Cartagena ha atendido todos los requerimientos de organismos de control, entidades a las cuales se les ha explicado los mismos argumentos. La Contraloría General de la República atendió denuncias presentadas por el docente WILLIAM PÉREZ CANTILLO sobre los aportes de estampilla a la Caja de Previsión y este órgano de control señaló mediante oficio del 11 de marzo de 2013 dirigido al docente, el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiala de Bolívar señala … ( ) En consecuencia, luego de realizado el trámite no se encontraron elementos que permitan afirmar la existencia de irregularidades en la aplicación del marco normativo que regula la distribución de los recaudos de la Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos” establecidos en la Ley 1495 del 29 de diciembre de 2011, al igual que las trasferencias realizadas antes de entrar en vigencia esta norma, estando acorde a lo normado en la Ley 334/96 y Ordenanza 12/97 según respuesta de fondo la denuncia 2011-23265-82111-OS, donde se resolvió la misma problemática denunciada en este trámite como se evidencia en los oficio 80131-2783 del 1 de marzo de 2013 (recibido en marzo 15/13), anexo y se dieron los traslados respectivos a la Procuraduría como se observa en el oficio 80131-3304 del 11 de marzo de 2013”.

Adicionalmente, mediante oficio del 11 de marzo de 2013 dirigido al Comité Ejecutivo de Federación de Pensionados de Bolívar, el Contralor Provincial de la gerencia Departamental Colegiala de Bolívar señaló: …. El diccionario de la real academia española (Drae) define como empleado: Significado de: “empleado (a) como persona que desempeña un trabajo, empleo o cargo, a cambio de un salario o sueldo”. o “la persona que por un salario o sueldo desempeña trabajos o ayuda con ellos” Significado de: jubilado (da) adj. “persona retirada del trabajo por su edad o por su incapacidad.

Los jubilados tienen derecho a una pensión. Significado de “Pensionado (da) adj. Persona que tiene o cobra una pensión.” Visto la diferencia entre las definiciones de: empleado y jubilado y/o pensionado; asimilando lo definido en la ley 334 de 1996 y en la ordenanza 12 de 1997. No está definido taxativamente que los recursos correspondientes al 20% deban ser utilizados para hacer transferencias a la caja de Previsión Social, sino que son recursos para atender los aportes de contrapartidas que deben cumplir la atención de seguridad social de sus empleados (resaltado es nuestro). Pues en ningún momento la norma que regulo su creación así lo dispuso.

  1. La Fiscalía Seccional 40 de Cartagena profirió el 1 de abril de 2013, preclusión de la investigación en ese sentido al señalar que ( ) “…10. Los Denunciantes (pensionados de la Universidad de Cartagena) están interpretando mal la norma ya que de conformidad con lo previsto por la Ley 334 de 1996 en ningún momento el 20% a que se refiere la Ley, está destinado a la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena.

Ese porcentaje es para atender la seguridad social integral, es decir, el pago de los aportes por concepto de salud, pensión y riesgos profesionales de quienes ostentan la calidad de trabajadores y ex trabajadores de la institución que están afiliados a dicha entidad…” … ( ) Por último debe concluirse, a fin de hacer claridad a los Denunciantes, que es a la Universidad de Cartagena a la que le corresponde soportar la carga económica de todo el concepto seguridad social, sin embargo, dada la pesada carga, con la expedición de la estampilla, se quiso aliviar la misma; de ahí que el veinte por ciento (20%) referido, no es otra cosas distinta que una contribución, una ayuda, para poder completar el ciento por ciento (100%) que le corresponde pagar a la Universidad de Cartagena, y no como parecieran entenderlo los Denunciantes, en el sentido de que lo recaudado con ocasión de la estampilla, es un factor adicional a ese ciento por ciento (100%). Es esta la razón esencial, por la cual no se consigna la totalidad de ese veinte por ciento (20%) de lo que se recaudara con la estampilla denominada “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, de manera directa a la Caja de Previsión Social de Cartagena.

  1. Desde el año 2012, Unicartagena ha planteado diversas soluciones que no han sido aprobadas por la Junta Directiva de la Caja, la última, presentada por el rector Edgar Parra Chacón en 2014, en su calidad de miembro de la Junta y en aras de buscar su viabilidad financiera y operativa. Todas las soluciones planteadas constan en actas de la Junta Directiva de la Caja de Previsión.