Alcaldía de Cartagena busca solución a inundaciones en el mercado de Bazurto
7 marzo 2021
Pretexto incompleto para despedir a Jorge Oñate
7 marzo 2021

Urgen intervención del gobernador Blel en conflicto de tierra en Cachenche, Turbana

Compártelo:

La Asociación Campesinos Monte de Dios del municipio de Turbana, Bolívar, solicitaron la urgente intervención del gobernador de Bolívar, Vicente Blel Scaff, ante el presidente de la República, Iván Duque, y el director nacional de la Sociedad de Activos del Estado -SAE. ante el inminente desalojo previsto para la semana próxima de las 220 familias campesinas que habitan en el predio Cachenche en esta jurisdicción.

En una carta al mandatario seccional expresan sus temores ante esta situación que atenta contra quienes de manera pacifica han venido ejerciendo una ocupación de dicho lote.

La diligencia de desalojo está prevista para el próximo miércoles 10 de marzo por orden de un juez de la república.

Para estas familias hay muchas dudas sobre la legalidad del predio, teniendo en cuenta que la SAE habla de 167 hectáreas mientras que de acuerdo a los documentos que tienen los campesinos, el predio solo tiene 50 hectáreas, sin que se conozcan sus linderos oficiales.

Ellos proponen que la SAE puede dejarlos sembrando la tierra, mientras se define en el tiempo el litigio sobre el mencionado predio.

La carta al gobernador Blel, dice lo siguiente:

Asunto.: Intervención urgente ante Director Nacional de la SAE, Presidente de la Republica, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior y otros, ante inminente desalojo ilegal de 220 familias campesinas en el sector de Cachenche en el municipio de Turbana (Bolívar).

Ref.: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTARTIVO DE DESALOJO DE 220 FAMILIAS CAMPESINAS CON
RADICADO CS2021-004472 NOTIFICADO 04 DE MARZO DE 2021, EXPEDIDO POR GERENTE REGIONAL NORTE Dr. JUAN PABLO
VALBUENA ANAYA, DILIGENCIA A REALIZARSE EL PROXIMO MIERCOLES 10 DE MARZO.
• SOLICITANTE: ENALDO TOVAR, C.C. 73.134.334 y ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS NIT. 901457092-8.

Respetado Doctor (a):
Cordial saludo.
ENALDO TOVAR, mayor de edad y vecino del municipio deTurbana (Bolívar), identificado como aparece al pie de la firma, como persona natural y presidente de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, por medio del presente documento presento ante usted respetuosamente SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la referencia, con base en el Art. 93 de la Ley 1437 de 2011 dice:
“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Es usted el competente para esta revocatoria directa por ser superior jerárquico del Director Regional Norte de la SAE.
Para proceder a la revocatoria directa se configura las tres causales contempladas en el artículo 93 de la Ley 2011: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

PRIMERO:
Solicito se revoque directamente el acto administrativo que ordeno el desalojo.
SEGUNDO:
Solicitar a la FISCALIA SEXTA ESPECIALIZADA EN EXTINSION DE DOMINIO DE BOGOTA, SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, DIRECTOR DEL IGAC Y LA SOCIEDADDE ACTIVOS ESPECIALES – SAE, realizar un estudio de títulos, de toda la tradición del predio en conflicto revisando los reales linderos y extensión de los mismos,
PETICIONES
revisar todas las escrituras para determinar la cabida real del predio y se realicen las modificaciones pertinentes en el IGAC, en la Superintendencia de Notariado y Registro y en proceso que cursa ante la Fiscalía Sexta especializada en extinción de dominio de
Bogotá.
TERCERO:
Luego de determinar la verdadera cabida del predio (que realmente no son más de 50 hectáreas), determinar cuántas familias están ubicadas en este predio realizando un censo y caracterización para saber quiénes tienen derechos posesorios adquiridos y quienes
están más recientemente cultivando y explotando la tierra.
CUARTO:
Después de caracterizar quienes están recientemente cultivando en sus parcelas en este predio, se les deje a este grupo de campesinos en administración bajo la figura de depósito provisional establecida en el Art. 99 de la Ley 1708 de 2014 o a través del mecanismo más idóneo y se permita una tenencia pacifica por parte de las familias que lo tienen actualmente.
QUINTO:
Se respeten los derechos adquiridos por los poseedores que están garantizados constitucionalmente y que serán materia del respectivo censo y caracterización. Ellos se harán parte en el respectivo proceso de extinción de dominio, pero lo sorpresivo y por lo
prematuro del tiempo aun no lo han podido hacer.
SEXTO:
Se solicite a la Fiscalía Sexta especializada revocar las órdenes de embargo y secuestro que recaen sobre el predio por no haber seguido el debido proceso y haber desconocido los derechos de los terceros poseedores.
SEPTIMO:
Que la SAE cancele definitivamente toda orden de desalojo.
SEPTIMO:
Solicitar al Superintendente de Notariado y Registro, corregir todas las inconsistencias registradas en la tradición de este predio y ordenar el bloqueo de la matrícula 060-76813.

Compártelo: