Usuario de Transcaribe reitera cobros de saldos inexistentes
3 marzo 2024
Ya son 4 capturados por homicidio de turista de EE.UU en Cartagena
4 marzo 2024

Videos y fotos serán pruebas contra infractores de tránsito en Colombia

El Ministerio del Transporte a través de la Circular Externa 20244000000157 autorizó a las autoridades de tránsito en Colombia iniciar actuaciones administrativas contra infracciones de alto riesgo a esas normas, que tengan como evidencias fotos y videos grabados al momento de los hechos que se quieran denunciar.

Luis Zambrano Ruiz, Director de Transporte y Tránsito de ese ministerio, señala que atendiendo la divulgación frecuente que se hace en medios de comunicación y en redes sociales de hechos grabados en vídeo que registran circunstancias que podrían constituir infracciones de tránsito, así como pudiendo identificarse debidamente las placas de los vehículos que intervienen en tales situaciones, o los distintivos de empresas de transporte público, que ostensiblemente vulneran los mandatos legales del Código de Tránsito deben iniciar la actuación administrativa correspondiente.

En consecuencia, se emite la siguiente INSTRUCCIÓN:
Cuando se tenga conocimiento de una violación a las normas de tránsito de especiales connotaciones (como competencias en vía pública, maniobras irresponsables, circulación con menores de edad por fuera de la cabina del vehículo, tránsito de vehículos a motor sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público, violación ostensible de los límites de velocidad) dentro de la jurisdicción y se posean las pruebas gráficas o videográficas que
permitan establecer su ocurrencia, las autoridades de tránsito deberán:

a. Identificar los vehículos responsables a partir de su Placa Única Nacional; y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.

b. Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado.

c. Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito (y en el caso de empresas de transporte público con base en la información que pueda obtener como dirección de notificación judicial, al Representante Legal), para que comparezca a audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.

d. Adelantar el proceso contravencional con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los conductores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por renuencia que ordena la Ley
1437 de 2011.

Con el fin de garantizar los principios de aplicación de la tecnología en la actuación administrativa y gobierno virtual, los organismos y autoridades de tránsito deberán hacer públicas en sus páginas web sus direcciones de correo electrónico, de manera que los ciudadanos puedan remitirles las pruebas que hayan obtenido, las cuales en todo caso deberán ser allegadas, apreciadas y debatidas en el marco de la garantía constitucional del debido proceso.

El Ministerio de Transporte habilitará también en breve un mecanismo tecnológico de recepción de tales grabaciones para su remisión a las autoridades de tránsito y para el seguimiento a las actuaciones que se inicien.

Si bien estos casos no encuadran exactamente dentro de las previsiones de los sistemas de la detección de infracciones por sistemas automáticos y semiautomáticos a que se refiere la Ley 1843 de 2017, aplicando lo normado en el artículo 137 del Código Nacional de Tránsito y los principios de actuación administrativa citados en el numeral dos (2) de esta circular, cuando se cuente con las pruebas y con la posibilidad de establecer la identidad de los intervinientes y las condiciones bajo
las cuales se violaron las normas, las autoridades de tránsito no podrán abstenerse de iniciar la actuación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO