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25 julio 2022
El gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, le recomendó a los colombianos la obligatoriedad del uso de tapabocas en espacios cerrados, a raíz de los aumentos de los casos de Covid 19 en varias regiones del país.
Mediante la Resolución 1238 del 21 de julio de 2022, se indica que es obligatorio el uso de tapabocas en personas mayores de 2 años en las instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación y debería usarse de manera permanente el tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial trasplantes, Cáncer, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.
También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%. Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.
Se deben mantener puertas y ventanas abiertas para lograr un intercambio de aire natural, e interactuar, en lo posible en lugares al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines y en lugares cerrados mantener abiertas las puertas y ventanas.
Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y levitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación.
La Resolución en mención indica lo siguiente:
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, líneas de cruceros, operadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y de carga, agencias de aduanas, operadores de puertos, los tripulantes de aeronaves de pasajeros y de carga, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional.
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aglomeración: toda, concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.
Autocuidado o auto asistencia: según la Organización Mundial de la Salud es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover y mantener la salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La Ley Estatutaria de Salud lo contempla «como un deber de las personas a quienes corresponde propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad».
Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
Artículo 4. Medidas de autocuidado. Corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general, extremando las medidas de cuidado si alguno de los miembros de la familia presenta comorbilidades asociadas a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19 y evitando el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus o
aglomeraciones.
Adicionalmente, se debería aplicar el esquema completo y los refuerzos de la vacuna, y continuar con el lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas y ventilación adecuada.
Artículo 5. Lavado e higiene de manos. Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos en las siguientes situaciones:
Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte) Cuando las manos están visiblemente sucias Antes y después de ir al baño, antes y después de comer Después de estornudar o toser Antes y después de usar tapabocas, Antes de tocarse la cara,
Después de acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o a la manipulación de sus alimentos.
Para la higiene de manos también se deberá tener en cuenta:
1. Usar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% cuando las manos estén visiblemente limpias y disponerlo en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector.
2. Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de la transmisión del virus en esas actividades.
Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos.
Disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos.
Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad.
Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.
Artículo 6. Distanciamiento físico. Todos los habitantes del territorio nacional deberán evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, en especial, las personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.
Artículo 7. Uso de tapabocas. Es obligatorio el uso de tapabocas en personas mayores de 2 años en las instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación y debería usarse de manera permanente el tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial trasplantes, Cáncer, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.
También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%. Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.
Artículo 8. Adecuada ventilación. Se deben mantener puertas y ventanas abiertas para lograr un intercambio de aire natural, e interactuar, en lo posible en lugares al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines y en lugares cerrados mantener abiertas las puertas y ventanas.
Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y levitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación.
Artículo 9. Medidas para el ingreso al país por vía aérea para el transporte de pasajeros, tripulantes y carga. Todos los viajeros connacionales o extranjeros, tripulantes y el personal de carga que ingresen a Colombia por vía aérea deberán acatar las siguientes medidas:
1. Los viajeros connacionales o extranjeros de 18 años y más deben presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema o una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, las vacunas serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido por las Naciones Unidas, las cuales pueden ser consultadas en
https://covid-19pharmacoviqilance.paho.orú/ o en
https://www.mi nsalud.gov.co/siteskid/Lists/Bi bliotecaDigital/RIDEDECOM/listavacunascovidl 9. pdf.
La definición de esquema completo será de acuerdo con la recomendación técnica del productor de cada biológico.
El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital, permitiendo identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante para cada dosis y número de dosis administradas. Las personas vacunadas en Colombia podrán obtener el certificado digital en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Logino en la aplicación MinSalud digital.
Realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.
No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si estuvo en contacto estrecho con un caso positivo o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.
Utilizar el tapabocas o mascarilla, de manera adecuada, de acuerdo en lo enunciado en el artículo 7 de la presente resolución, incluido durante el vuelo. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas con comorbilidades, ya que tiene mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.
Parágrafo 1. Las aerolíneas deberán verificar en los lugares de origen del vuelo, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y difundir en sus páginas web estos requisitos.
Parágrafo 2. Los pacientes independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes están exceptuados del requisito de presentar tanto las pruebas PCR o antígenos como el certificado o carné de vacunación, solo deberán presentar al ingreso la declaración o certificación expedida por el médico tratante o por el centro de atención en salud u hospital que recibe el paciente en Colombia.
Artículo 10. Medidas para el ingreso al país por vía marítima a través de cruceros. Todos los viajeros sean connacionales o extranjeros y tripulantes que ingresen por vía marítima a través de cruceros, independiente del tiempo que permanezcan en el país, deberán acatar las siguientes medidas, que se complementarán con aquellas que al respecto hayan sido expedidas por la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa
Nacional:
1. Los viajeros sean connacionales o extranjeros de 18 años y más deben presentar certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema o una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de
antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, las vacunas serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido por las Naciones Unidas, las cuales pueden ser consultadas en https://covid-19pharmacovigilance.paho.orq/ o en
https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/listavacunascovidl 9. pdf. .
La definición de esquema completo será de acuerdo con la recomendación técnica del productor de cada biológico.
El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital, permitiendo identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante para cada dosis y número de dosis administradas. Las personas vacunadas en Colombia podrán obtener el certificado digital en https://mivacuna.sispro.qov.co/MiVacuna/Account/Logino en la aplicación MinSalud digital.
No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si estuvo en contacto estrecho con un caso positivo o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.
Reportar a la tripulación si presenta cualquier síntoma respiratorio durante el viaje.
Utilizar el tapabocas o mascarilla, de manera adecuada, de acuerdo en lo enunciado en el artículo 7 de la presente resolución, incluido durante el viaje. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas con comorbilidades, ya que tiene mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.
Abstenerse de desembarcar en Colombia si presenta síntomas respiratorios, si es sospechoso o tuvo contacto estrecho con un caso confirmado o sospechoso de Covid-19.
Parágrafo 1. Las líneas de crucero deberán verificar en el lugar de origen del viaje, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, difundir en sus páginas web estos requisitos y monitorear los síntomas de los pasajeros diariamente, aislando los casos sospechosos y sus contactos.
Parágrafo 2. El pasajero o tripulante que requiera atención médica de urgencia podrá exceptuarse de presentar tanto las pruebas PCR o antígenos como el certificado o carné de vacunación previa autorización de la secretaría de salud municipal o distrital de la jurisdicción en donde se encuentre el puerto de arribo del crucero.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE