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12.5 años de cárcel a la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo Flórez

El Tribunal Superior de Cartagena condenó hoy a 12 años y medio de prisión a la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo Flórez y a la exsecretaria de hacienda distrital Vivian Eljaiek, tras revocar un fallo del Juzgado de Turbaco que en principio las absolvió por la venta irregular de un lote de playa en la zona turística de Cartagena.

Las dos exfuncionarias fueron halladas responsables como coautoras de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La decisión igualmente les impone una multa de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos por el término de ciento cincuenta (150) meses e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.

El fallo fue adoptado por los magistrados Patricia Corrales Hernández, José Cumplido Montiel y Francisco Pascuales Hernández, quienes revocaron el fallo del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, que absolvió a todos los implicados en la venta irregular de este lote.

También fueron condenados: Darío Giovanni Torregroza Lara, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.230.573, en calidad de interviniente especial, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de mil veinticinco punto setenta y seis
(1025.76) salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.

DECLARAR RESPONSABLE a Luis Edgar Restrepo Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.107.108, como interviniente especial, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de cien (100) meses, multa de mil veinticinco punto setenta y seis (1025.76) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

DECLARAR RESPONSABLE a Rafael Enrique Ceballos Calvo, identificado cédula de ciudadanía No. 9.057.488, en calidad de cómplice, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de cien (100) meses, multa de mil ciento treinta y nueve punto setenta y tres (1139.73) salarios mínimos  mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

SE LIBRARÁ orden de captura contra los mencionados.

El fallo dice textualmente:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 7 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto absolvió a los señores Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Edgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En su lugar,

DECRETAR la prescripción de la acción penal en favor de Darío Giovanni Torregroza Lara, Rafael Enrique Ceballos Calvo y Luis Edgar Restrepo Pineda, en relación al punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
SEGUNDO: REVOCAR en todo lo demás la sentencia del 7 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco. En consecuencia:

1. DECLARAR RESPONSABLES a Judith del Carmen Pinedo Flórez, y Vivian Eljaiek Juan, como coautoras de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En consecuencia, se les impone pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses, multa de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos por el término de ciento cincuenta (150) meses e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

2. DECLARAR RESPONSABLE a Darío Giovanni Torregroza Lara, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.230.573, en calidad de interviniente especial, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de mil veinticinco punto setenta y seis
(1025.76) salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

3. DECLARAR RESPONSABLE a Luis Edgar Restrepo Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.107.108, como interviniente especial, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de cien (100) meses, multa de mil veinticinco punto setenta y seis (1025.76) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

4. DECLARAR RESPONSABLE a Rafael Enrique Ceballos Calvo, identificado cédula de ciudadanía No. 9.057.488, en calidad de cómplice, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de cien (100) meses, multa de mil ciento treinta y nueve punto setenta y tres (1139.73) salarios mínimos  mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

SE LIBRARÁ orden de captura contra los mencionados.
TERCERO: ADVERTIR a los acusados condenados por primera vez en segunda instancia, que contra esta providencia pueden interponer el recurso extraordinario de casación o la impugnación especial según su
preferencia, en tanto que la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima sólo pueden interponer contra ella el recurso extraordinario de casación. Para la notificación de esta providencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo No. 015 del 4 de mayo de 2020, a efectos de notificar la sentencia y se ordena que, junto con copia de la providencia, se remita a los sujetos procesales copia del Acuerdo, en aras de garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

CUARTO: CANCELAR la inscripción del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-178207, que contiene las inscripciones de las Escrituras Públicas No. 3570 del 8 de noviembre de 1999 y No. 408 del 23 de febrero de 2009, una vez quede ejecutoriado este fallo.

QUINTO: COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, a la Alcaldía Distrital de Cartagena, al Establecimiento Público Ambiental y a la Dirección Marítima y Portuaria de Cartagena, para que investiguen este conjunto de irregularidades en el marco de sus competencias.

SEXTO: COMPULSAR copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para lo de su resorte.

SÉPTIMO: Por Secretaría será registrada ésta sentencia y se le informará al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para lo de su cargo.

Copíese, notifíquese y cúmplase