Cartagena de Indias, 4 de enero de 2020. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, emitió el Decreto 0017 del 03 de enero de 2020 por medio del cual se adoptan medidas de restricción para vehículos particulares en la ciudad de Cartagena.
Este decreto firmado por el alcalde William Dau Crige desde el 07 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 y prohíbe la circulación de vehículos particulares de lunes a viernes con excepción de los días feriados de 07:00 am a 10:00 am, y de 5:00 a 8:00 pm en las siguientes vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias:
- Transversal 54: Desde la intersección con la Calle 30 hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
- Avenida Pedro de Heredia: Tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
- Troncal del Occidente: Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
- Avenida Santander: Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 10 (Hotel Decamerón).
- Avenida San Martin: Calle 10 A Blockbuster, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
- Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): Tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chaplundun)
- Carrera 30 (La Esperanza): En el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
- Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera)
- Carrera 71:
- Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables.
- Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
- Avenida Blas de Lezo: En el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.
- Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
- Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30(Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas)), en ambos sentidos.
- Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
- Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
- Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox),en ambos sentidos vehiculares.
- Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).
- Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia y la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) hasta la intersección con carrera 48 (Amberes- Piedra de Bolívar).
- Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.
- Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel)
- Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla)
- Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra:
- Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (La Purina)
- Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
- Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.
- Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
- Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia (Mercado de Bazurto)
- Puente Román.
- Vías internas de la ciudad Amurallada; en consecuencia, no se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
- Sector Centro amurallado
- Calle39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.
- Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).
- Sector Getsemaní.
- Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.
- Sector Barrio la Matuna.
- Carrera 10 y carrera 12
Así mismo se estableció que la restricción para transitar en las vías señaladas anteriormente sea para los vehículos particulares cuyas placas terminen en los siguientes dígitos, durante los trimestres y días señalados en las siguientes tablas de rotación:
PRIMER TRIMESTRE HASTA EL 3 DE ABRIL
Lunes 7-8
Martes 9-0
Miércoles 1-2
Jueves 3-4
Viernes 5-6
SEGUNDO TRIMESTRE DEL 6 DE ABRIL HASTA 3 DE JULIO
Lunes 9-0
Martes 1-2
Miércoles 3-4
Jueves 5-6
Viernes 7-8
TERCER TRIMESTRE DEL 6 DE JULIO AL 2 DE OCTUBRE
Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0
CUARTO TRIMESTRE DEL 5 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE
Lunes 3-4
Martes 5-6
Miércoles 7-8
Jueves 9-0
Viernes 1-2
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.
También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten siempre y cuando cumplan con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos entre otros contemplados en el decreto.