Funcicar desde su línea estratégica de buen gobierno y ética pública, está observando el proceso de elección de alcaldes locales con el objetivo de fortalecer la institucionalidad pública descentralizada y contribuir a la transparencia de la selección de mandatarios locales.
Destacamos que se haya establecido los procedimientos a seguir mediante el decreto 0089 de 2020, sin embargo hicimos un análisis técnico a lo decretado e identificamos aspectos positivos y algunos riesgos en este proceso.
Aspectos positivos.
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Se estableció con anticipación el cronograma y el procedimiento para la elección de alcaldes locales.
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Se identificaron los principios de equidad de género, libre concurrencia y participación ciudadana, (Ley Estatutaria 581 del 2001, artículo 40 de la Constitución Política).
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La convocatoria ha contado con difusión en medios de comunicación masivos.
Riesgos identificados en el proceso:
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No se contempla la aplicación de pruebas de conocimiento o meritocráticas (conocimiento y experiencia). En este sentido, resaltamos que el Distrito de Bogotá, incluyó una prueba de conocimiento para la elección de sus alcaldes locales. Los resultados de esa evaluación son requisito para clasificar a la lista definitiva de aspirantes.
Así mismo, en los distritos de Barranquilla y Santa Marta se identificó la aplicación de pruebas de conocimiento para la elección de alcaldes locales 2016-2019.
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La entrevista con todos los aspirantes no se hará en la asamblea pública sino en una sesión especial de la JAL.
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La ciudadanía no cuenta con espacios definidos para presentar reclamaciones u observaciones al proceso de elección de alcaldes locales o aspirantes.
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El decreto no establece responsables directos de la legalidad, logística y coordinación del proceso de conformación de la terna dentro de las JAL. Al respecto, Funcicar recomendó que se definiera una comisión accidental que evaluara las hojas de vida y liderara el proceso para ofrecer garantías, sin embargo no tenemos conocimiento que se haya tenido en cuenta esta recomendación.
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No se evidencian lineamientos con respecto a los impedimentos para participar en el proceso por parte de ediles que tengan conflictos de interés con alguno de los aspirantes.
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Teniendo en cuenta los antecedentes observados en contratación en la alcaldía local, Funcicar recomendó que en la presentación de los planes de trabajo de los aspirantes se hiciera énfasis en la implementación de los presupuestos participativos, no tenemos conocimiento de que esto haya sido acogido.
Nos parece importante insistir en estas recomendaciones para minimizar los riesgos en el proceso de elección de alcaldes locales.