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El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de una norma que obligaba a los fabricantes y comercializadores a asegurar que se cumplieran las metas de recolección de baterías plomo – ácido usadas.
A través de unas resoluciones expedidas en el 2009, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó un plan de gestión para que los generadores de este tipo de instrumentos cooperaran en su proceso de recolección, en cumplimiento del deber de velar por reducir el impacto medioambiental del uso de baterías.
Allí se establecieron unas metas anuales de recolección, con la corresponsabilidad de los usuarios, los fabricantes y los comercializadores. A estos últimos se les impuso el deber de asegurar el alcance de los objetivos trazados en el acto administrativo, so pena de sanciones.
El Consejo de Estado estableció que, si bien los generadores tienen unos deberes frente al proceso de recolección de baterías, exigirles asegurar el cumplimiento de las metas es excesivo. Según el fallo, este proceso se adelanta cuando fabricantes e importadores ya no tienen dentro de su radio de control estas herramientas, ni cuentan con una acción coercitiva para recuperarlas.
De lo anterior, la sala concluyó que el Ministerio desbordó su potestad reglamentaria, “ya que, como se explicó, no cumple la finalidad ni complementa la norma legal. En otras palabras, esa expresión no es adecuada a la necesidad de dar efectividad al mandato del Legislador sobre el alcance de la responsabilidad que debe exigirse a los importadores y fabricantes para garantizar el debido aprovechamiento y disposición de residuos peligrosos”.