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Consejo de Estado negó suspensión de elección y posesión presidencial y admite demandas contra elección de Abelardo De La Espriella

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El Consejo de Estado negó la solicitud de suspender provisionalmente la elección del presidente Abelardo de la Espriella. En la misma decisión, admitió las demandas contra el acto que lo declaró como jefe de Estado electo.

La demanda sostiene que el juramento prestado por el elegido mandatario para adquirir la ciudadanía estadounidense sería incompatible con el compromiso que debe asumir ante el pueblo colombiano al momento de posesionarse.

Tras estudiar la solicitud, la sala explicó que, ante la doble nacionalidad, la Constitución no impide ser Presidente a quienes son colombianos por nacimiento, como ocurre en este caso. Aclaró que, para ocupar el cargo, la Carta Política solo exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.

La corporación precisó, además, que el juramento presidencial es una solemnidad que se cumple al tomar posesión, no un requisito para ser elegido, ni una causal de inhabilidad. Asimismo, aclaró que la presunta incompatibilidad derivada de las obligaciones adquiridas por el demandado al naturalizarse en los Estados Unidos de América tampoco configura una causal de nulidad. Por ello, no es posible crear, mediante una interpretación, una prohibición que no está prevista expresamente en la Constitución o en la ley.

Esta decisión es de carácter provisional y no resuelve de fondo la legalidad de la elección, que se definirá cuando se dicte sentencia.

En otro fallo la misma corporación negó una solicitud de medida cautelar de urgencia que pretendía la suspensión provisional de los efectos de las decisiones por las cuales el Senado de la República y la Cámara de Representantes habilitaron el traslado de la sede del Congreso en pleno para la sesión de posesión del Presidente y del Vicepresidente electos para el periodo constitucional 2026-2030.

El despacho ponente del caso advirtió que la Constitución autoriza al Congreso de la República a sesionar en un lugar distinto a aquel donde se ubica su sede permanente, cuando así lo acuerden expresamente las dos cámaras legislativas  y cuando haya perturbaciones del orden público, caso en el cual le corresponde al presidente del Senado definir la ubicación del nuevo sitio de sesión. Esto significa que el traslado de la sede del Congreso no está condicionado exclusivamente a la existencia de una situación de fuerza mayor o de alteración del orden público

El ponente precisó que, de la comprensión literal y sistemática de las normas aplicables, no se exige que la posesión del Presidente de la República se deba realizar en Bogotá, sino ante el Congreso de la República, como órgano reunido en pleno.

Con fundamento en lo anterior, se negó la solicitud de medida cautelar de urgencia al no advertirse, de manera preliminar, una vulneración de las normas superiores por parte de los actos acusados.