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El fallo reconoció que los humanos conviven con los animales en la ciudad y que los espacios que comparten, entre ellos los residenciales, deben procurar su bienestar. Así mismo exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para expedir una reglamentación que haga posible la justicia espacial entre los humanos y los animales de compañía dentro del régimen de propiedad horizontal.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González, quien la preside, la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Valdimir Fernández Andrade protegió los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar -vinculados al interés y deber constitucional de protección animal- de un residente de un conjunto residencial quien fue sancionado por este, al incorporar en su balcón una malla de protección para asegurar a sus animales de compañía, dos gatos llamados Asia y Andrés.
Al resolver la controversia, la Corte concedió el amparo por considerar que la protección constitucional de los animales como seres sintientes no se agota en la prohibición de maltrato o sufrimiento injustificado, sino que comprende la garantía de sus condiciones materiales de bienestar, seguridad, disfrute y florecimiento de comportamientos propios de su especie. En esa línea, sostuvo que los animales de compañía participan de la vida doméstica urbana y dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección.
A partir de una perspectiva de justicia espacial interespecies, la Sala advirtió que los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben ser interpretados como zonas de convivencia entre humanos y animales, de modo que las reglas de propiedad horizontal no pueden excluir de forma absoluta medidas razonables que permitan a estos últimos habitar esos espacios de manera segura.
En el caso concreto, la Sala de Revisión explicó que colocar una malla de protección implicaba incorporar un elemento liviano, desmontable y de bajo impacto, para evitar un riesgo previsible de caída y permitir que los gatos Andrés y Asia pudieran habitar el balcón en condiciones de seguridad, exploración, bienestar y disfrute.
Así, la Sala consideró que:
1). Los animales liminales y de compañía deben ser protegidos en el ámbito del derecho a la ciudad.
2). Los asuntos relacionados con animales liminales y de compañía deben ser analizados a través de la justicia espacial interespecies.
3). Es deber de los particulares y de los conjuntos residenciales garantizar el acceso y uso razonable del espacio a los animales de compañía.
Al resolver el asunto, la Sala explicó que la arquitectura de las ciudades no puede ser hostil con los animales que la habitan y, particularmente frente al uso de un bien común de uso exclusivo, aunque los órganos administrativos de la propiedad horizontal cuenten con la facultad de regularlos, el deber de protección animal impone cumplir estándares mínimos de garantía de disfrute, como recibir el sol, tener contacto con otros seres, no ver comprometida su vida o integridad, como ocurre cuando habitan pisos altos, pues esto contribuye al libre florecimiento de su conducta y al disfrute del entorno donde pasan la mayor parte de sus vidas.
En esa línea, la Corte propuso un cambio en la forma de entender la ciudad: superar la idea de una ciudad antropocéntrica, pensada exclusivamente para los seres humanos, y reconocer que también es habitada por animales de compañía y animales liminales.
Desde esta perspectiva, desarrolló las nociones de derecho a la ciudad, justicia espacial interespecies y familias multiespecie, para señalar que la planificación urbana, los reglamentos de propiedad horizontal y el diseño de los espacios comunes y domésticos deben tener en cuenta las necesidades de bienestar, seguridad y comportamiento propio de los animales.
Así, la decisión no solo protegió los derechos del accionante y permitió conservar la malla de seguridad para sus gatos, sino también explicó que, aunque la idea de ciudad se ha asociado siempre a los humanos, muchos otros seres vivos la comparten y deben ser protegidos.
En consecuencia, se ordenó al Conjunto Residencial permitir la malla de protección instalada. Asimismo, exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que expida una reglamentación orientada, entre otros aspectos, a reconocer que el entorno urbano y las copropiedades constituyen hábitats compartidos entre humanos y otras especies en los cuales el diseño, uso y regulación de los espacios comunes debe considerar las necesidades etológicas y de bienestar de los animales.