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«Tambalea» concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil en Cartagena

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El presidente del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia, Erick Urueta Benavides, aseguró hoy que las organizaciones sindicales no están en contra del concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil convocatoria territorial norte 771 para proveer  cargos en carrera administrativa en el Distrito de Cartagena,  sino en contra de las irregularidades que éste tiene, y que la administración distrital sea participe de las mismas al no darles solución desde que fueron denunciadas.

El dirigente sindical manifestó que por ello se han interpuesto las denuncias ante Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, además de las demandas correspondientes a través de acciones de tutelas y demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.

“No queremos perjudicar los derechos de los concursantes porque no es lógico que un aspirante nombrado y posesionado y trabajando, le tocara salir porque la demanda de nulidad así lo estableció”, explica Urueta Benavides, y añadió que este concurso «tambalea».

Añadió que pidieron que todas estas irregularidades se corrigieran antes de seguir con la etapa del concurso, y para ello solicitaron la medida provisional de suspensión del concurso, sin embargo, el Consejo de Estado, admitió la demanda, no ha tomado decisiones sobre la medida provisional, y de prosperar la demanda, el concurso podría estar aplazado, uno o dos años, y la sentencia de primera instancia podría estar saliendo en cuatro años.

En el Consejo de Estado cursa demanda de nulidad con una solicitud de medida provisional presentada por las organizaciones sindicales SINSERPUBLICOLOMBIA, ANDETT, SINEMDISCAR, SINSERPUDISCAR y SINTRAEDECAR, a través del apoderado judicial Wadid Paéz Caballero y en contra Distrito de Cartagena y la Comisión Nacional del Servicio Civil y para que se declare la nulidad de los actos administrativos: 1. ACTO ADMINISTRATIVO ACUERDO No. CNSC – 20181000006476 DEL 16-de octubre de 2018.  “Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDIA DE CARTAGENA – BOLIVAR Proceso de Selección No. 771 de 2018- Convocatoria Territorial Norte”, el cual fue expedido por Pedrito Pereira Caballero como Representante Legal de la Alcaldía Distrital de Cartagena   y José Ariel Sepúlveda Martínez como presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2. ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO DISTRITAL No. 1097 de septiembre 17 de 2018 “Por el cual se adopta el Manual de Funciones Requisitos y Competencias del Plan de Vacantes 2018 de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T y C” expedido por la ALCALDESA (E) YOLANDA WONG BALDIRIS.   3. DECRETO 0076 DE 21 DE ENERO de 2019, “por el cual se aclara el manual de funciones específicas, requisitos y competencias laborales de los empleados que conforman el Plan de Vacantes 2018 de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C., el cual fue expedido Pedrito Pereira Caballero como Representante Legal de la Alcaldía Distrital de Cartagena.

 Dentro de la demanda de nulidad se puede evidenciar las presuntas irregularidades cometidas por el Distrito de Cartagena y la CNSC como las siguientes:

  1. Violación de los acuerdos laborales y directriz Departamento Administrativo de la Función Pública.

  2. Falta de conformación de las mesas de trabajo.

  3. Errores en la elaboración de los manuales enviados a la CNSC.

  4. Se ofertaron cargos en carrera administrativa.

  5. Existir dos procesos modernización y concurso en la Alcaldía de Cartagena.

 La demanda fue admitida 13 de agosto de 2019 en el Consejo de Estado y a la fecha está por definirse la medida provisional.

Admitir, la demanda correspondiente al medio de control de nulidad simple, la que será tramitada en única instancia mediante el procedimiento establecido por el capítulo IV del Título V de la segunda parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 ídem, se dispone: I. Noticiar la presente providencia por estados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES ESTATALES DEL DISTRITO DE CARTAGENA «SINTRAEDECAR-, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA «SINEMDISCAR», SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVIDORES PUBLICOS DEL 4 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00295-00 (1892-2019) ante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES ESTATALES DEL DISTRITO DE CARTAGENA SINTFtAEDECAR Y OTROS DISTRITO DE CARTAGENA *SINSERPUDISCARs, SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA CARTAGENA «SINSERPUBLICOLOMBIA» Y ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE TRANSITO Y TRASPORTE SUBDIRECTIVA CARTAGENA «ANDE1T1 en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA. II. NOTIFICAR personalmente esta providencia, según la forma prevista en el artículo 199 del CPACAl: a) Al representante legal de COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC. Y AL DISTRITO DE CARTAGENA b) Al PROCURADOR DELEGADO ante el CONSEJO DE ESTADO. c) A la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO. III. CORRER TRASLADO de la demanda por el término de treinta (30) ellas para que, si a bien lo tienen las partes demandadas, el MINISTERIO PÚBLICO, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, o quién considere tener interés en el proceso, alleguen el respectivo escrito de contestación bajo los términos de la ley para el determinado caso. IV. Ordenar que, a través de la SECRETARIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA CORPORACIÓN, en acatamiento y con sujeción a lo previsto por el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, se Informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite. V. Advertir a las entidades demandadas, que durante el término de traslado señalado en el literal anterior, deberán allegar al proceso una copla de los antecedentes administrativos de los actos acusados, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 175 del OPACA. VI.

Se reconoce personería Wadid Páez Caballero con tarjeta profesional 120.211 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES ESTATALES DEL DISTRITO DE CARTAGENA SINTRAEDECAR Y OTRO de acuerdo con el poder obrante a folio 754 del expediente. VII. En providencia separada se llevará el trámite correspondiente para decidir la solicitud de suspensión provisional elevada por el demandante, acorde con el procedimiento previsto por el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

El presidente del sindicato pone su ejemplo en donde el concurso ya pasó todas las etapas del examen, y será nombrado en su mismo cargo, sin embargo ha dado la lucha desde su organización sindical por ser consecuente con el derecho al debido proceso, y a que todo lo irregular se convierta en regular sin ningún hecho anómalo.

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