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En aislamiento selectivo alcalde Dau pide autocuidado para evitar rebrote de Covid 19

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  • Alcalde invitó a los ciudadanos a continuar el autocuidado para evitar el rebrote. “Lo importante es el autocuidado. Nada de pendejear si no se tiene nada que hacer en la calle”, dijo. 

  • Continúa el pico y cédula de dos dígitos, pero solo por 15 días. 

  • Continúa restringida la permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar. 

  • Sigue restringido el servicio hotelero en la zona insular. 

  • Es de uso obligatorio el tapabocas en espacios públicos y establecimientos de comercio. 

  • Se permite la apertura de gimnasios.

Cartagena de Indias, D. T. y C, 31 de agosto de 2020.-  El alcalde, William Dau Chamat, mediante decreto 0826 del 31 de agosto de 2020, ordenó el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 1 de septiembre hasta las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2020.

La medida se toma de conformidad con el decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, expedido por el Presidente de la República, y conforme a las autorizaciones otorgadas por los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social, sobre restricciones de actividades, áreas o zonas en el Distrito con un comportamiento de la pandemia del coronavirus COVID 19 con tendencia a la mejoría.

“Pasamos del aislamiento obligatorio, a un aislamiento preventivo. Se reabre gran parte de la economía, excepto los que están prohibidos por el Gobierno. Recibimos del Ministerio del Interior la respuesta a nuestra solicitud de actividades que queremos restringir, como pedir la prueba negativa de covid -19 a todos los pasajeros que llegaran a Cartagena, pero nos lo negaron, solo se hará tamizaje”, manifestó el Alcalde, William Dau Chamat, quien invitó a los ciudadanos a continuar el autocuidado para evitar el rebrote. “Lo importante es el autocuidado. Nada de pendejear si no se tiene nada que hacer en la calle”.

El nuevo decreto mantiene la medida de pico y cédula de dos dígitos, pero solo por 15 días. Durante la vigencia del presente decreto, la circulación de las personas cada día será así:

FECHA  ÚLTIMO # CÉDULA

martes, 01 de septiembre de 2020          8-9

miércoles, 02 de septiembre de 2020     0-1

jueves, 03 de septiembre de 2020            2-3

viernes, 04 de septiembre de 2020          4-5

sábado, 05 de septiembre de 2020          6-7

domingo, 06 de septiembre de 2020       8-9

lunes, 07 de septiembre de 2020              0-1

martes, 08 de septiembre de 2020          2-3

miércoles, 09 de septiembre de 2020     4-5

jueves, 10 de septiembre de 2020            6-7

viernes, 11 de septiembre de 2020          8-9

sábado, 12 de septiembre de 2020          0-1

domingo, 13 de septiembre de 2020       2-3

lunes, 14 de septiembre de 2020              4-5

martes, 15 de septiembre de 2020          6-7

Quedan exceptos del pico y cédula las siguientes actividades o situaciones:

  • Los viajeros o foráneos, quienes deberán acreditar durante su permanencia el documento que demuestre el ingreso a la ciudad; o la reserva o carné de trabajo o cualquier medio idóneo.

  • Asistir a los establecimientos de comercio que se encuentren dentro de las actividades permitidas, para lo que se requerirá la reserva respectiva.

  • El desplazamiento que tenga como propósito la salida de la ciudad.

  • Las personas que laboren en todas las actividades permitidas, quienes deberán contar con su debida identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Restricciones

Se restringe, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado las siguientes actividades y áreas autorizadas por el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social:

  • La prestación de servicio a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre, los cuales únicamente podrán prestar sus servicios mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

  • Las actividades de la industria hotelera en la zona insular de todo el Distrito de Cartagena.

  • La permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar en todo el Distrito de Cartagena, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.

  • El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.

  • Actividades deportivas de conjunto aficionado.

  • El ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.

Horario al público

El horario de atención presencial al público para los locales y actividades comerciales se limita así:

  • Restaurantes: Desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

  • Locales y demás actividades comerciales: Desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

  • Autocine: Desde las 1:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

  • Casinos: Desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

El personal de las actividades permitidas deberá estar debidamente identificado y acreditado con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones y actividades, y deberán contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.

Los comercios o establecimientos deberán efectuar el registro previo en la página web dispuesta por la Alcaldía de Cartagena https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/, en la que procederán a ingresar la siguiente información: relación de su personal, certificado de existencia y representación legal y, los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020, y su anexo técnico, así como los demás que sean expedidos por la autoridad competente, aplicable para cada uno de los sectores.

También deben atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad aplicables a la actividad.

Contar con los medios y logísticas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento, manteniendo la distancia de dos metros entre cada persona.

La verificación del cumplimiento de las medidas y los protocolos de bioseguridad será competencia de la Secretaría del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS, Policía Nacional, Alcaldías Locales y las demás autoridades de acuerdo con sus competencias, quienes podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.

Todos los sectores de la economía que se encuentren en funcionamiento deben dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector, y en general a las Resoluciones 0666 y 0675 de 2020, lo cual será vigilado por las autoridades de policía, sanitarias, de control y vigilancia distrital, las que podrán imponer la sanciones según sus competencias que van desde multas hasta cierre de establecimiento.

En todo el Distrito de Cartagena es de uso obligatorio el tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios, así como para la realización de cualquier tipo de actividad al aire libre.

El decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el día 1 de octubre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016,  en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este,  y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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