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Dignidad – periodistas y medios de comunicación

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Por: Orlando Díaz Atehortúa, Abogado.

En buena hora, los jueces de la República en sus decisiones judiciales, se han apropiado del discurso de la constitucionalización del derecho, del bloque de constitucionalidad y del principio de convencionalidad, en aras a la protección de los derechos humanos, que no en pocas oportunidades son vulnerados por los estamentos gubernamentales y por los medios de comunicación.

Esta nueva visión de confirma hoy con la reciente sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, siendo Magistrada Ponente la doctora MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ (Rad. 2017 -0022901-15) en la que se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y seis Civil del Circuito de Bogotá, la segunda instancia ordenó declarar civil y solidariamente responsable a los demandados RCN y ha VICTORIA EUGENIA DAVILA HOYOS, en su condición de directora y periodista, en ese entonces, del Noticiero F.M. Radio, por la transmisión de las noticias difundidas en las calendas del 6 y 14 de mayo del 2014, condenándolos a cancelar, a título de indemnización, por perjuicios morales, un valor pecuniario que ascendió a CIENTO SESENTA Y CINCO millones de pesos (165.000.000) a la familia ESTUPIÑAN CARVAJAL, ordenándoseles en el fallo que se tenía que rectificar la información transmitida en esas fechas.

Ese 6 de mayo de 2014, la periodista VICTORIA DAVILA, llamó al señor ESTUPIÑAN CARVAJAL, en ese momento ​Coronel de la Policía Nacional en Casanare, para indagarle por una denuncia interpuesta por el intendente, encargado de la contratación, de esa región, por una supuesta irregularidad en un contrato del 2013, que no tenía claro el ex oficial ESTUPIÑAN, expresándole a la periodista que no había cometido ningún acto de corrupción. Luego, el 14 de mayo del 2014, la señora DAVILA HOYOS, en el programa noticioso de dicha emisora, llamó al Inspector General de la Policía, para presionarlo por la investigación y al aire, sin prueba alguna, manifestó: “ general pues le agradecemos en todo caso, pero la grabación es contundente, y ya lleva en manos de la policía un mes, debería ya haber una decisión mínimamente de tener a este señor separado del cargo para que no haga más contrataciones, que evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese Departamento y eso es corrupción. Eso no tiene vuelta de hoja”

En los fundamentos fácticos de la decisión, Numeral 1.2.5, se relacionó que con la conducta de la señora DAVILA HOYOS, se mancilló el buen nombre, la honra y violó el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo, el derecho de defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y tranquilidad personal y se concluyó que en este caso, ESTUPIÑAN CARVAJAL no había sido declarado responsable ni penal, ni disciplinariamente, dentro de las investigaciones que se adelantaron en su disfavor.

Es dable señalar que la primera instancia, hizo eco en su decisorio del principio de convencionalidad, en el fallo del a quo se esgrimió la prevalencia del derecho de libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la libre opinión, inexistencia de razones o causas para demandar, buena fe, inexistencia de dolo o culpa, veracidad de la información y confiabilidad de las fuentes. Se fortaleció la sentencia bajo el marco legal del artículo 20 de la carta magna, el artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos, el artículo 55 de la ley 29 de 1944, y la jurisprudencia consagrada en la sentencia 5244 del 24 de mayo de 1999, de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.

No obstante, en este proceso, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, le dio la razón al apelante, en el sentido que en ese asunto se estructuraban los tres elementos de la responsabilidad civil extracontractual, en lo que tiene que ver con la culpa, el daño y el nexo de causalidad; con unas importantes consideraciones atinentes al principio de convencionalidad y al bloque de constitucionalidad, enunciando el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Amén de su canon 12, que impone la prohibición de ataques que afecten la honra y/o reputación de las personas. Se mencionó también la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas, donde en su artículo IV se resalta:”

Se resalta que el periodismo en nuestro país cumple una transcendental función social, se le exige objetividad en sus informaciones y que las mismas estén desligadas de intereses políticos o económicos. A veces se le olvida a algunos periodistas y medios de comunicación que la dignidad humana es un valor fundante y primordial en nuestra constitución, que siguiendo la segunda formulación del imperativo categórico kantiano, es dable subrayar el carácter de fin en sí mismo que tienen las personas, se deben considerar a los demás como fines en sí mismo y no como medios. Esto significa que no podemos usar a las personas, con unas motivaciones maliciosas o con el ánimo de escalar, sin ninguna consideración por el otro, en el campo profesional, se trata es de jugar limpio, siendo necesario garantizarles a los ciudadanos unos postulados de ética, en lo relacionado con los derechos humanos. Lo contrario es privilegiar a Maquiavelo, con su máxima: “el fin justifica los medios”

En este punto, se relieva esta frase: “La libertad de información es el tesoro político que la comunidad social pone en manos de los periodistas para que la hagan valer y para que la administren prudentemente, honradamente y sabiamente, no se puede entrar a saco en la vida privada de las personas y destrozarlas” (Martínez Albertos José Luis- Facultad de ciencias de la información Barcelona-1974).

A manera de conclusión, no se puede decir que nos encontramos bajo un gobierno de los jueces o como lo señala el Editorial de “El Espectador” del día 21 de octubre del 2020: “Otra mordaza, esta vez económica”, donde se reconoce que: “El gremio periodístico necesita reflexión. A veces nos dejamos llevar por el calor de los escándalos, por el rugido de las tribunas, Nuestra labor no es la de ser jueces, solo indagar. Pero la libertad de prensa es necesaria y decisiones como la del tribunal de Bogotá solo la reducen, la dificultan y generan temor entre quienes trabajamos, navegando entre grises e impunidad, por informar a Colombia”.

obsérvese que la primera instancia, en el caso debatido, le dio la razón a RCN y a la periodista Vicky Dávila, ambos jueces hicieron su análisis, argumentando, con sapiencia jurídica, desde el campo del bloque de constitucionalidad, quedando claro que la segunda instancia, en su razonamiento, deja entrever, con solidez, que no pueden, en este Estado de Derecho, los medios de comunicación y los periodistas convertirse en un garrote, manejados detrás de bambalinas, por los grupos dominantes, gubernamentales o por interés personales no ceñidos a la profesión, para atacar a las personas o deslegitimar sus justas pretensiones. En el cumplimiento de su función social, la prensa debe propender siempre por la búsqueda de una verdad objetiva, debiendo verificar con juicio, la información que brindan sus fuentes, antes de publicar las noticias, especialmente cuando se pone en tela de juicio la integridad, la reputación, la honra o el honor de los ciudadanos.

La justicia internacional y nacional está en el deber de defender los Derechos Humanos, las prerrogativas fundamentales de las personas, ante la rampante felonía que ahora campea en nuestro país. La sentencia comentada lo dice con autoridad : “ La periodista obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora, presionó, con ironía, sarcasmos en sus preguntas, encaminadas a presionar que un proceso disciplinario se acelerara al punto de apartar del cargo a un funcionario de la policía, función que, desde luego, desdibuja los fines y propósitos periodísticos, en un prejuzgamiento de quien no está legitimado para ello, que libera una estigmatización social en masa, repercutiendo negativamente en el ámbito laboral, familiar y social al sujeto pasivo de dichas acusaciones” Sin más palabras.

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