Cartagena de Indias, D. T. Y C., 31 de octubre de 2020. Por delegación del Alcalde de la ciudad, William Dau Chamat, el Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, tiene nuevas facultades tendientes a la protección y conservación del ambiente en el Distrito de Cartagena.
Estas facultades están consagradas en el Decreto 1338 del 19 de octubre de 2020, mediante el cual el Alcalde delega al EPA Cartagena otras funciones en materia ambiental, especialmente para dar cumplimiento a varias sentencias judiciales que ordenan actividades tendientes a la protección del ambiente, específicamente en la Bahía de Cartagena.
Debido a este nuevo decreto, el EPA Cartagena debe coordinar y ejecutar acciones para dar cumplimiento a la sentencia del 29 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, en virtud de una acción popular presentada por la ciudadanía y la Sentencia de la Corte Constitucional T -080 de 2015, respectivamente donde se declaró probado un daño ecológico sobre la bahía de Cartagena producto de un derrame químico generado por la Empresa Dow Química.
Así mismo, coordinar las acciones para dar cumplimiento con la sentencia del Consejo de Estado del 21 de agosto de 2020, proferida dentro de una demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, sobre la Bahía de Cartagena.
A su vez, se le concede al EPA Cartagena, la coordinación de las autoridades locales, con jurisdicción en este Distrito, de las actividades de control y vigilancia que se vienen adelantando sobre los cuerpos de agua de la ciudad mediante el grupo interinstitucional de trabajo denominado Ecobloque.
Entre sus nuevas funciones, al EPA Cartagena le corresponde asesorar y apoyar al Alcalde de Cartagena y a las distintas dependencias de la Alcaldía, en el cumplimiento de las normas generales en materia ambiental, que no correspondan a competencias de otras autoridades.
De igual manera, la Autoridad Ambiental Urbana Distrital, asesorará y apoyará técnicamente a las entidades del Distrito, en materia ambiental, conforme a la normativa vigente y a los lineamientos impartidos por el Alcalde de Cartagena para realizar las gestiones pertinentes encaminadas al cumplimiento de las funciones del Distrito en materia ambiental, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993.
El establecimiento ambiental tiene ahora la misión de coordinar, participar y gestionar en la elaboración de los planes requeridos para el cumplimiento de las funciones objeto de delegación, con las distintas autoridades locales, regionales y nacionales, así como con las dependencias y entidades descentralizadas del Distrito; al igual que, consignar directrices a las dependencias y entidades del Distrito para la debida gestión ambiental en Cartagena.
En virtud de las nuevas funciones delegadas, EPA Cartagena, representará al Alcalde en las reuniones que se requieran para el cumplimiento de las funciones y competencias delegadas, y debe asesorar a las entidades distritales en los procesos de selección de contratistas cuando se trate de bienes, obras y servicios de orden ambiental y relacionado con funciones y competencias del Distrito.
El nuevo decreto , señala que no se permite al EPA Cartagena, celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegadas, ni subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada, celebrar contratos de empréstito, expedir reglamentos, o asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
En todo caso, los funcionarios de la Alcaldía de Cartagena podrán apoyar y participar en los asuntos delegados, y especialmente la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, en lo relacionado con la defensa jurídica y cumplimiento de sentencias judiciales.
Foto cortesía: Aguas de Cartagena