El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena dejó en firme el fallo de tutela que negó las pretensiones de la suspendida Secretaria General de la Alcaldía de Cartagena Diana Martínez Berrocal, de revocar la suspensión de su cargo, ordenada por la Contraloría Distrital, por el sonado caso de los honorarios de la exprimera Dama de la ciudad Cynthia Pérez Amador.
El juez, Guillermo Martínez Ceballos, consideró ajustado a derecho el fallo de primera instancia del Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de fecha 10 de noviembre de 2020, mediante el cual se resolvió no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al ejercicio de funciones públicas de la accionante.
Consideró el Juzgado que, en materia de subsidiariedad para la procedencia de una acción de tutela, debía estudiarse el presente asunto como un acto administrativo, y que contra los mismos no procede, por regla general, la acción de tutela y le corresponde al ciudadano la carga razonable de acudir, previamente, a través de los medios de control, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
La suspensión contra la Secretaria General de la Alcaldía de Cartagena, Diana Martínez, fue ordenada por la Contraloría Distrital, luego de celebrar el contrato de prestación de servicios fijos, especializados, de alta confianza con la entonces Primera Dama de Cartagena Cynthia Pérez Amador, el cual no se encontraba justificado para sobrepasar el límite de honorarios permitidos ya que no reunía el perfil especializado y solo logró acreditar formación técnica, lo cual se convirtió un detrimento patrimonial al Distrito de Cartagena por 32 millones de pesos.
El fallo fue impugnado oportunamente por la accionante, quien manifiesta su inconformismo con el fallo judicial, considerando que se le desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en punto a la procedencia de acción de tutela contra providencias expedidas por las Contralorías territoriales en el marco del principio de verdad sabida y buena fe guardada, las cuales no son actos demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa, ya que son actos preparatorios y no definitivos, y, por tanto, sí pueden ser objeto de controversia al interior de una acción de tutela.
Luego de afirmar que la tutela es el mecanismo definitivo para la protección de sus derechos fundamentales, indicó que el fallador de primera instancia inobservó los sustentos jurídicos y probatorios que hicieron parte del líbelo de tutela en el cual demuestra la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso.
En igual sentido se encaminó la impugnación realizada por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. Por lo anterior, solicitan que sea revocada la decisión tomada por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y, en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y al ejercicio de funciones públicas y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución 237 de 2020, emanada del Despacho del Contralor por la cual se exige al Alcalde Mayor de Cartagena la suspensión de la señora DIANA MARTINEZ BERROCAL como Secretaria General de la Alcaldía.
Sin embargo, el juez fallador, ratificó todo lo actuado por el juzgado de primera instancia.