El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena declaró improcedente una acción de tutela del exsecretario de Planeación Distrital Guillermo Ávila Barragán, que buscaba anular la moción de censura que el Concejo de Cartagena aprobó en su contra.
La decisión de primera instancia, fue adoptada por la juez, Olga Pineda Olivero, al considerar que no hubo vulneración de sus derechos al debido proceso y al trabajo con la determinación adoptada por el Concejo de Cartagena y además existen otros mecanismos a los cuales puede acudir.
Ávila Barragán, acudió a esta instancia luego que el Concejo de Cartagena en diciembre pasado tomara una decisión histórica y decretara en su contra la moción de censura, tras argumentar que no había cumplido con los propósitos para los cuales fue nombrado en ese cargo.
El exfuncionario solicitó que le ampararan los derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo y a desempeñar funciones y cargos públicos, vulnerados por las actuaciones realizadas por el CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA al no cumplir con los requisitos que señala los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política y el Reglamento Interno del Concejo, Acuerdo 014 de 2018, los cuales regulan la forma en que se debe proponer, tramitar y prosperar una moción de censura en su contra como SECRETARIO DE PLANEACIÓN DE CARTAGENA.
Pidió en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de moción de censura decidida en su contra el 10 de diciembre de 2020 por parte del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, la cual lo separó del cargo de SECRETARIO DE PLANEACIÓN DE CARTAGENA, por haber incumplido los requisitos que señala los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política y el Reglamento Interno del Concejo, Acuerdo 014 de 2018.
En este sentido, solicita que se le reintegre de forma inmediata al cargo de SECRETARIO DE PLANEACIÓN DE CARTAGENA, y se cancelen los dineros dejados de pagar por la desvinculación irregular y vulneradora de sus derechos fundamentales.
En uno de los apartes señala la decisión del juez, que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar el reintegro a un cargo público, pues para ello existen otras vías idóneas y oportunas como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, excepcionalmente cuando el empleo no es de libre nombramiento y remoción, la acción de tutela es procedente cuando, del análisis de cada situación concreta, se concluya que los otros medios de defensa carecen de idoneidad o eficacia.
No obstante; en lo que respecta a acreditar la procedencia de esta acción constitucional para obtener su pretensión, el actor no menciona argumentos que permitan colegir que el requisito de subsidiariedad se encuentra superado, es más, se limita a decir que se está vulnerando su derecho al trabajo pero no demuestra, con los hechos narrados por él, la existencia o el peligro inminente de configuración de un perjuicio irremediable; incluso, esta Unidad Judicial pudo comprobar que se trata de una persona con un grado de instrucción suficiente para el ejercicio de funciones públicas, que ocupó durante determinado tiempo un alto cargo en la
Alcaldía Distrital de Cartagena y que ante el hecho de su separación del cargo no se materializan circunstancias que hagan imperativa la promulgación de órdenes de corrección urgentes para evitar que se comprometa su vida digna o integridad.
Por ello el juzgado decretó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia del amparo constitucional deprecado por el señor GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN, actuando en nombre propio, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Notifíquese a todos los intervinientes por el medio más expedito.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. Una vez regrese de revisión, archívese por secretaria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LORENA PINEDA OLIVERO