A partir de este fin de semana nuevas medidas
El alcalde, William Dau, expidió el decreto 0168, con el cual se modifica el horario del toque de queda en la ciudad.
Con el decreto anterior, la medida aplicaba los domingos desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 12 febrero de 2021. El alcalde de los cartageneros, William Dau Chamat, expidió el decreto 0168, por medio del cual se modifica el artículo 2 del decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, en el cual se establecía el horario el toque de queda que venía rigiendo en la ciudad desde el pasado 1 de febrero, y que va hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de la presente anualidad.
Con esta modificación se cambia horario del toque de queda, quedando de la siguiente forma:
– Lunes a jueves: desde las 00:00 horas hasta las 5:00 horas de cada día
– Viernes, sábado y domingo: desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Con el anterior decreto esta medida venía aplicándose, de domingo a jueves, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día; y viernes y sábado, desde las 02:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Es decir, con la modificación, los domingos se amplía el horario de tránsito de personas en las calles hasta las 2 la madrugada, o sea dos horas más que antes.
Este cambio se da con el propósito de incentivar la reactivación económica del Distrito, en el marco del aislamiento selectivo por la COVID-19.
Es de resaltar que durante el horario del toque de queda estará restringido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, como calles, parques, plazas, plazoletas, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.
Así mismo, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercado, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, terrazas, estancos, billares, etc.), por personas naturales y/o jurídicas.
No obstante, se permitirá la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales o domicilios.
Sobre las demás medidas
Vale la pena aclarar que, las demás medidas adoptadas en el decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, como son las restricciones para espectáculos y uso de espacio público, el aislamiento selectivo, el distanciamiento individual responsable en Cartagena y el uso obligatorio del tapaboca obligatorio, siguen vigentes con el fin de mitigar los efectos y contagios de COVID-19.
¿Quiénes están exentos del toque de queda?
Se exceptúa de la medida de toque de queda a:
– Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar, siempre y cuando estén en cumplimiento de sus funciones.
– Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.
– Trabajadores y operarios que prestan que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnés o documento correspondiente.
– Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
– Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
– Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
– Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
– Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
– Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
– Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del oren nacional, departamental o distrital y similares, y toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
– Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
– Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
– Vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
– Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.