El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Cartagena dio un plazo de 48 horas al Concejo de Cartagena para que reintegre a su cargo al exsecretario de Planeación Distrital Guillermo Ávila Barragán, tras revocar una Moción de Censura que terminó sacándolo de sus funciones, el año pasado.
La juez, Nadia Char Amasta, al revocar un fallo de primera instancia consideró vulnerado el debido proceso al exfuncionario, durante el proceso de Moción de Censura que se llevó a cabo en el Concejo de Cartagena porque supuestamente no cumplía a cabalidad con sus funciones.
Señala la juez que «En el entendido que, si se debatió el día 10 de diciembre de 2020 y se escucharon los descargos del servidor público citado ese día, – lo cual hace parte del debate -, le correspondía al Concejo Distrital, fijar nueva fecha para someter a votación la censura, entre el tercer y décimo día siguientes, tal y como lo dispone la norma, y lo reitera la Corte Constitucional en su jurisprudencia.
El fallo en su parte resolutiva dice textualmente:
JUZGADO 002 PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CIRCUITO DE CARTAGENA
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela de fecha 27 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: TUTELAR, el derecho fundamental al Debido Proceso del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN, por lo que se ordenará al Presidente del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS que, en el término de 48 horas contados a partir de su notificación, proceda a declarar la nulidad de lo actuado dentro del trámite de Moción de Censura realizado en contra del accionante, adoptando las medidas necesarias para volver las cosas a su estado anterior, librando las comunicaciones a que haya lugar al señor Alcalde Mayor de esta ciudad a fin que, se le restablezca el derecho del señor ÁVILA BARRAGÁN al reintegro del cargo que venía ocupando, sin que se presuma que existe solución de continuidad.
TERCERO: PREVENIR al Concejo Distrital de Cartagena de Indias, para que en caso de insistir en el trámite de moción de censura en contra del Secretario de Planeación Distrital, lo adelanten cumpliendo de manera cabal el procedimiento contenido el Articulo 313 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia y el Reglamento Interno de esa Corporación.
CUARTO: REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, para su eventual revisión.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
En su momento la decisión del Concejo de Cartagena fue calificada como histórica, teniendo en cuenta que era la primera vez en la historia política de la ciudad, que se aprobaba una decisión de esa naturaleza.
Se recordó que en el municipio de Turbaco pasó lo mismo con un secretario municipal, que en primera instancia un juez avaló la decisión del Concejo, pero en la segunda instancia, fue revocada esta moción de censura.