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A partir de hoy en Colombia, menores de edad podrán cambiar de sexo en el registro civil, con el consentimiento de sus padres

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SUPERNOTARIADO REGLAMENTÓ REGISTRO DE CAMBIO DE SEXO PARA MENORES

 

  • La SNR acató la disposición de la Corte Constitucional, entidad judicial que ordenó abrir paso al procedimiento notarial.
  • “Éste es un reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, que también tienen los menores de edad”, asegura el Superintendente.

 

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció el procedimiento notarial que permitirá el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento de los menores de edad colombianos que así lo deseen, tal como lo ordenó la Corte Constitucional en marzo pasado.

“Hemos emitido la instrucción administrativa correspondiente. Estamos cumpliendo un mandato de regulación ordenado por la Corte”, expresa el superintendente, Jairo Alonso Mesa.

De acuerdo con el funcionario, la actuación está fundamentada en el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que también tienen los menores de edad.

“Estos jóvenes pueden adoptar decisiones orientadas hacia la construcción de su identidad sexual y de género y, con base en ello, establecer su proyecto de vida”, agrega. Sin duda, un tema que podría exacerbar la sensibilidad de la sociedad colombiana, razón por la cual la Superintendencia de Notariado y Registro ha sido especialmente cuidadosa en la adopción de la medida.

Por esta razón, la entidad involucró en el proceso a otras instituciones, como la Registraduría Nacional del Estado Civil y los ministerios de Justicia y del Interior. Este mecanismo de trabajo conjunto se convierte, entonces, en garantía de la labor que el Estado cumplirá en términos de monitoreo, revisión y respuesta frente a situaciones que puedan afectar a los menores.

Los jóvenes interesados en adelantar el procedimiento de cambio de sexo en su registro deberán cumplir ciertos requisitos, entre ellos, no ser menores de 17 años y presentar los documentos establecidos: Copia simple del registro civil de nacimiento, copia simple de la tarjeta de identidad y declaración juramentada donde los padres (o la persona que ejerza la patria potestad) y el muchacho expresen su voluntad de realizar la corrección.

Entre tanto, el notario deberá cerciorarse de que el menor sí está próximo a cumplir la mayoría de edad y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género. Esto, además de ponderar la calidad de la manifestación de voluntad, es decir, corroborar que la decisión es libre, informada y cualificada.

En el caso que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, no se podrá adelantar el procedimiento por vía notarial, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez y, en tal sentido, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si éste ha de cursarse por vía judicial. “El notario deberá precisar, en todo caso, que esta medida no es definitiva.

Según lo establecido por la Corte Constitucional, la corrección del registro civil, si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida después de 10 años”, puntualiza Mesa.

Entre 2016 y 2018, 766 colombianos mayores de edad se han presentado ante las notarías del país a solicitar el cambio de sexo. De acuerdo con las cifras de la SNR, por cada tres hombres que modifican su condición sexual tan sólo una mujer lo hace. En cuanto a los menores, aún no existen estadísticas.

 

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