El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) respondió una consulta en la que se indagó si existía impedimento para que una servidora, con derechos de carrera administrativa, suscribiera un contrato con una empresa del sector privado que, a la vez, posee un contrato con la misma entidad pública en la que labora la servidora.
A través de un concepto jurídico Función Pública mencionó que según el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o instituciones en las que se tenga parte mayoritaria del Estado. Estas normas, prohíben que un servidor público tenga más de una vinculación con entidades públicas.
Sin embargo, hay excepciones previstas que dicta el Artículo 19, como los profesores universitarios que desempeñen labores como asesores de la rama legislativa.
Por otro lado, cuando el empleado público, preste sus servicios a una entidad privada siempre y cuando la asignación salarial no provenga del tesoro público, no tendrá impedimento alguno firmar contrato por fuera de su jornada laboral.
De acuerdo con lo anterior deben tener en cuenta que el numerar 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, señala que los servidores públicos tienen prohibido, prestar, servicios de asistencia, representación o asesorías con asuntos relacionados con las funciones del cargo que ejecuta o hasta dejar el cargo después de dos años.