*Distrito adopta medidas temporales para la circulación de vehículos en el Centro Histórico, zona turística y Barú por temporada de Semana Santa*
_Estas medidas aplican entre 13 y el domingo 17 de abril de 2022, a las 11:00 p.m.-
_El sábado 9 de abril, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, hará campaña de educación vial en el kilómetro 0, en Marbella, para socializar a los turistas las medidas de movilidad que aplican en la ciudad._
*Cartagena de Indias, D. T. y C., 8 de abril de 2022.*- Mediante decreto 0552 del 8 de abril de 2022, el alcalde William Dau Chamat, adoptó medidas temporales relacionadas con el ingreso y circulación vehicular en el Centro Histórico, y los barrios de Bocagrande, Castillogrande y Laguito, con ocasión de la Semana Santa.
Se prohíbe la circulación de vehículos en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, durante los días comprendidos entre el miércoles 13 de abril y el domingo 17 de abril de 2022, desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
La medida tiene en cuenta que la afluencia de visitantes aumenta considerablemente para esta temporada, además, la alta circulación de peatones y el consabido aumento de vehículos que ingresan a la ciudad generan congestión vehicular en esta zona; por ello, y, en aras de garantizar la tranquilidad de las personas residentes y visitantes del Centro Histórico, así como también, propiciar un ambiente sano y seguro, se considera necesario adoptar medidas que mitiguen los riesgos de accidentalidad provenientes de conflictos vehículo-peatón, así como también, reducir la congestión vehicular, la contaminación sonora y las emisiones de gases.
En el decreto, el Alcalde Dau exceptúa de esta medida a las siguientes categorías de vehículos:
Vehículos al servicio de las autoridades de Policía
Vehículos al servicio de las autoridades de Tránsito
Vehículos de residentes en el Centro Histórico
Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico
Vehículos de emergencia
Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio
Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas, debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo)
Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos
Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería.
Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.
Todos los vehículos deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo y deberán portar la documentación contractual vigente.
Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
Las personas que se movilicen en vehículos, y que previamente hayan efectuado reserva en hotel y/o hospedaje ubicado en el Centro Histórico de la ciudad, deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, el respectivo documento o soporte físico y/o virtual, que permita verificar dicha reserva.
En cuanto a los residentes del Centro Histórico, estos deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, algún documento que permita establecer y/o verificar, que reside en el Centro Histórico.
*Otras medidas*
Se restringe la circulación de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental, desde el 13 hasta el 17 de abril de 2022, por las vías de Bocagrande, Castillogrande y Laguito, las 24 horas.
También se prohíbe, entre el miércoles 13 de abril de 2022, y el domingo 17 de abril de 2022, la permanencia y parqueo de buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental sobre las vías públicas de los barrios Bocagrande, Castillogrande y El Laguito.
Prohíbe durante los días comprendidos entre el miércoles 13 de abril, y el domingo 17 de abril de 2022, el ingreso de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental a la zona insular de Barú. Se exceptúan de esta medida los vehículos de propiedad de los hoteles y/o sitios de alojamiento de dicho sector.