La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN se permite recordar los siguientes aspectos a tener en cuenta, para sacarle el mayor provecho al segundo día sin IVA de 2022.
Le reiteramos a los comerciantes parametrizar su software de facturación con los productos amparados por la medida, por los montos establecidos en el articulo 38 de la Ley 2155 de 2021 teniendo en cuenta que son máximo tres bienes cubiertos pertenecientes al mismo genero por comprador.
Los compradores deben tener en cuenta que las ventas de los bienes amparados por la medida aplican únicamente si el consumidor final es persona natural.
Los comerciantes entregarán los bienes dentro de las dos semanas siguientes a la generación de la factura electrónica y pueden utilizar los canales presenciales y/o electrónicos para la realización de las ventas. Le recomendamos solicitar previamente los rangos de numeración que requiera para facturar.
Finalmente, es importante recordar a los comerciantes que, según lo establece la Resolución 000032 de 2022, si durante la jornada presenta inconvenientes técnicos, tecnologicos y/u operacionales para facturar electrónicamente, puede invocar la contingencia especial remitiendo un mensaje al buzon contingencia.facturadorvp@dian.gov.co, en ese caso podrá optar por los siguientes mecanismos de contingencia:
Cada uno de los documentos expedidos con motivo de la contingencia especial deben ser transcritos en el documento electrónico de transmisión y transmitidos a la DIAN dentro de los quince (15) días calendario siguientes al día sin IVA, con la siguiente información, según lo definido en el anexo 1.8 de la Resolución 00012 de 2021:
Finalmente invitamos a los comerciantes a facturar de forma electrónica las ventas realizadas durante el día sin IVA y a los compradores a solicitar su factura electrónica.