El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena ordenó el arresto de tres días contra el alcalde William Dau Chamat y la Secretaria del Interior Ana María González, por desacato a una acción de tutela que ordenó el traslado del Cabildo Indígena de Membrillal.
Así mismo el despacho judicial dispuso una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contra los dos funcionarios que incurrieron en el desacato.
En el proceso fue involucrado el alcalde de la Localidad Industrial y de la Bahía, Aroldo Coneo Cárdenas, pero fue absuelto al demostrarse que no tenía nada que ver con el asunto de la referencia.
PRIMERO: ABSTENERSE DE DECLARAR EN DESACATO al doctor AROLDO CONEO CARDENAS en su calidad de ALCALDE DE LA LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHIA, por las razones vertidas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR EN DESACATO al doctor WILLIAM DAU CHAMAT en calidad de ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA y a la doctora ANA MARIA GONZALEZ FORERO, quien ejerce el cargo de SECRETARIA DEL INTERIOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA, con respecto a la sentencia de fecha 28 de abn1 de 2021 y quo fue rnodificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2021, por lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Sancionar al doctor WILLIAM DAU CHAMAT, ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA y a la doctora ANA MARIA GONZALEZ FORERO, SECRETARIA DEL INTERIOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA con arresto por el termino de Tres (03) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La multa impuesta deberá ser cancelada a órdenes de la nación y consignada en la cuenta del Banco Popular denominada Multas Dirección General y Tesoro Nacional, a en la cuenta del Banco Agrario denominada Multas Dirección General y Tesoro Público, para lo cual se señala el plazo de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
La medida restrictiva del derecho de libertad personal debe ejecutarse inmediatamente el superior funcional resuelva el grado jurisdiccional de la consulta, para lo cual se comunicará de esta orden al Comando de Policía de Cartagena, para que a través del señor coronel comandante de dicha unidad, se haga posible su realización. Se fija como sitio de reclusión las instalaciones del C.T.I. los calabozos del comando de la Policía Nacional en Cartagena.
CUARTO: A través de la plataforma TYBA hacer el reparto del presente expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial- Sala civil Familia, a efectos de que se surta la consulta en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: La imposición de esta sanción no exime de la obligación que tiene la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA a través de sus funcionarios de dar cumplimiento a la sentencia del 28 de abril de 2021 y que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2021, por lo lento, se le requerirá con tal fin.
SEXTO: Por secretaria libérense las comunicaciones correspondientes.
SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, expídase por Secretaria la primera copia con constancia de que presta merito ejecutivo.
El fallo se deriva de una decisión del Tribunal Superior de Cartagena que el 28 de abril de 2021 protegió los derechos fundamentales invocados, en su momento por el accionante y dio un plazo de cinco meses al distrito de Cartagena para que adelantara las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación del CABILDO INDIGENA ZENÚ ubicado en MEMBRILLAL y la Restitución del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria N° 060- 78180 y referencia catastral N° 00-02- 0001-0637-000.
El fallo irá a consulta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.