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En seis meses decisión de fondo sobre Peajes en Cartagena

Tras la instalación del Tribunal de Arbitramento se conoció que en seis meses se conocerá una decisión de fondo frente al cobro de peajes urbanos en la ciudad de Cartagena.

En un comunicado la Alcaldía señala que en audiencia del pasado 25 de agosto se instaló el Tribunal de Arbitramento para definir el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los peajes internos de Cartagena, esto luego de que el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio se declarara competente para resolver las controversias contractuales entre la Concesión Vial de Cartagena S.A. y el Distrito de Cartagena por el contrato VAL 0868804.

Asimismo, el Tribunal decretó, como prueba de oficio, realizar un dictamen pericial financiero en relación con el cálculo de la TIR obtenida en diferentes escenarios, durante la vigencia del Contrato VAL 0868804 de 1998.

Comunicado a la opinión pública sobre el estado actual de los Peajes

La Alcaldía de Cartagena se permite informar a la opinión pública el estado actual del Trámite Arbitral de Peajes:

En audiencia celebrada el pasado 25 de agosto se instaló el Tribunal de Arbitramento para definir el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los peajes internos de Cartagena, esto luego de que el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio se declarara competente para resolver las controversias contractuales entre la Concesión Vial de Cartagena S.A. y el Distrito de Cartagena por el contrato VAL 0868804.

En la diligencia, también se ordenó la práctica de pruebas solicitadas por ambas partes, en las cuales se excluyeron algunos de los testimonios presentados por la Concesión Vial por no cumplir los requisitos de ley.

Asimismo, el Tribunal decretó, como prueba de oficio, realizar un dictamen pericial financiero en relación con el cálculo de la TIR obtenida en diferentes escenarios, durante la vigencia del Contrato VAL 0868804 de 1998.

Tras la instalación, la duración de este arbitraje será de seis meses, como lo establece el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, tiempo en el cual los árbitros deberán emitir una decisión de fondo.

Contexto

Como es de conocimiento público, en el 2021 debido a la discusión que se originó sobre los distintos conceptos que consideran que los peajes internos de la ciudad alcanzaron la Tasa Interna de Retorno y que, por tanto, se debía suspender su cobro, sumado a las manifestaciones públicas que se suscitaron, se llevaron a cabo varias mesas de concertación entre los gremios de transportadores, la Concesión Vial y el Distrito, y se acordó frenar el cobro de la tarifa de peajes en las casetas de Manga y Ceballos con el fin de garantizar el orden público.

No obstante, para definir lo que sucedería con el contrato, la Concesión Vial presentó una demanda arbitral contra el Distrito. Como consecuencia de esta demanda, la Alcaldía de Cartagena, en el ejercicio de defensa de los intereses de la ciudad, presentó argumentos tendientes a controvertir tal situación y contrató un peritaje financiero para que se evaluara el cumplimiento de la TIR y, paralelamente, con la certeza que sí se había cumplido la TIR, presentó una demanda de reconvención en contra de la Concesión Vial S.A.

Es decir, el Distrito contrademandó a la Concesión, por $90.276 millones de pesos de octubre del año 1997, suma que corresponde a lo recaudado por el Concesionario desde la fecha en que obtuvo la TIR. Esa suma, actualizada, equivale a $326.867 millones de pesos.

El peritaje financiero contratado por el Distrito y allegado al proceso, concluyó que la TIR se pudo haber alcanzado en noviembre de 2014 y en el peor de los escenarios, se habría obtenido desde el mes de septiembre de 2020.

En julio de 2022, luego de resolver varios recursos interpuestos contra la designación de árbitros, el Tribunal quedó conformado por Fernando Silva García, María Claudia Rojas Lasso y Ricardo Hoyos Duque, y el 25 de agosto de este año finalmente se instaló.

Sobre las medidas cautelares

Es de resaltar que, luego de iniciado el trámite, en febrero de 2021, el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Cartagena ha ordenado dos medidas cautelares con respecto al contrato, que deben ser cumplidas hasta que haya una decisión definitiva.

En septiembre de 2021, ordenó al Distrito abstenerse de iniciar o continuar cualquier actuación que modifique a situación actual, en cuanto al cobro que se viene haciendo de los peajes de La Heroica (Parqueamérica) y Corralito de Piedra (Abocol), y de emitir pronunciamientos o de adoptar decisiones unilaterales respecto del cumplimiento de la TIR.

Por otra parte, el Tribunal acogió la solicitud de medida cautelar hecha por el Distrito y, en marzo de este año, ordenó a la Concesión Vial de Cartagena S.A., abstenerse de solicitar a la FIDUAGRARIA S.A., cualquier pago que exceda lo requerido para el cubrimiento de sus costos y gastos de operación. Es decir, no puede percibir ganancias de los dineros que se continúan recaudando en los peajes de La Heroica y Corralito de Piedra, estos recursos deberán permanecer en la Fiduciaria hasta el final del proceso.

¿Qué pasa con los peajes actualmente?

Actualmente el Distrito no puede tomar ninguna decisión con relación a los peajes toda vez que, como ya se planteó, existe una medida cautelar que le prohíbe pronunciarse o tomar decisiones de fondo, hasta que el Tribunal emita un fallo.