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El Consejo de Estado dejó sin efectos el Decreto que le otorgó facultadas al presidente Gustavo Petro para asumir el manejo y control de los servicios públicos en Colombia, a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
El despacho al resolver una acción de nulidad procedió a decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 , al considerar que la función de regulación del régimen tarifario es competencia de la CREG y la CRA y no del Presidente de la República.
«El despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar de urgencia elevada por los accionantes Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, quienes deprecan que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023«, señala el Consejo de Estado.
.A manera de conclusión, el Despacho reitera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación, por lo que no se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA.
Por último, esta Sala Unitaria debe ser enfática en señalar que en el presente
pronunciamiento no se cuestiona el hecho de que el Presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación.
En este orden de ideas, el Despacho encuentra, preliminarmente, que el acto
acusado contraviene los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, así como los artículos 9° a 13 de la Ley 489 de 1998, en tanto que, de conformidad con lo expuesto, y, por contera, al primer mandatario de la Nación no le es posible reasumir unas funciones que no le han sido conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico.
A su vez, el Despacho pone de presente que esta medida cautelar de suspensión
provisional se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos
domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, todas las funciones que le
fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, en los términos señalados en esta decisión.
Con fundamento en las consideraciones expuestas a lo largo de esta providencia,
el Despacho considera es procedente acceder a la medida cautelar de urgencia
deprecada, en la medida en que se configuran los supuestos que aparecen
detallados en el numeral 28 de la presente providencia, toda vez que se encuentra acreditada, preliminarmente, la vulneración manifiesta de las normas invocadas como transgredidas por los actores (apariencia de buen derecho) y, además, dada la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado resulta
inminente proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad
de la sentencia («periculum in mora»), siendo proporcional la decisión que se profiere,
dada la gravedad de las consecuencias que se derivan de la aplicación del acto
demandado (proporcionalidad de la decisión), atendiendo que el trámite que
ordinariamente debe impartirse no proporciona la celeridad requerida para garantizar
una justicia oportuna y, con ello, efectiva.
En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sección Primera de lo
Contencioso Administrativo,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional
de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se
reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en
materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones»; acto
administrativo suscrito por el Presidente de la República, por los Ministros: de
Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, y de Vivienda Ciudad y
Territorio, y por el Director del Departamento Administrativo de Planeación
Nacional, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído.