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El Juzgado Décimo Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena ordenó hoy la demolición total del edificio Aquarela, al considerar que vulnera los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y además pone en riesgo este patrimonio Cultural de la Humanidad.
La juez, Sandra Milena Zúñiga Hernández, así mismo concede un plazo de tres meses para que las partes demandadas Distrito de Cartagena y Promotora Calle 47 SAS procedan a contratar los estudios técnicos y las gestiones administrativas necesarias que permitan establecer el método o técnica más adecuada y segura para la demolición total de la edificación que ha sido construida en la primera etapa del Proyecto Multifamiliar VIS Aquarela.
El fallo se deriva de una acción popular promovida por el Ministerio de Cultura que solicitó amparo de los derechos colectivos consagrados en los literales b), d), e), f) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, vulnerados con esta construcción.
PRIMERO: DECLARAR la vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio
público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las
construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida
de los habitantes; consagrados en los literales d) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de
1998 y DECLARAR amenazados los derechos colectivos a la defensa del patrimonio
público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, consagrados en los literales
e) y f) de la misma norma, por parte de las accionadas DISTRITO TURÍSTICO Y
CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. y la
CURADURÍA URBANA No. 1 DE CARTAGENA DE INDIAS, por las razones expuestas
en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida cautelar de suspensión provisional de los siguientes actos administrativos, ordenada en auto del 6 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena:
Resolución No. 0595 de 28 de diciembre de 2015, proferida por la Curaduría Urbana Distrital No. 1 de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., por la cual se concede Licencia de Construcción modalidad de obra nueva, primera etapa, uso residencial multifamiliar VIS proyecto Aquarela. Siendo titular de la licencia la sociedad INMOBILIARIA CHAL S.A.S.
Resolución No. 0470 de 12 de septiembre de 2016, proferida por la Curaduría
Urbana Distrital No. 1 de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., por la cual
se modifica la Licencia de Construcción otorgada mediante la resolución No.
0595 de 28 de diciembre de 2015, actualizando el titular de dicha licencia a favor
de la sociedad PROMOTORA CALLE 47 S.A.S.
Resolución No. 0486 de 23 de septiembre de 2016, proferida por la Curaduría
Urbana Distrital No. 1 de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., por la cual
se concede Licencia de Construcción al proyecto Aquarela Multifamiliar – VIS
segunda etapa, siendo su titular la sociedad PROMOTORA CALLE 47 S.A.S.
Resolución No. 0611 de 02 de diciembre de 2016, proferida por la Curaduría
Urbana Distrital No. 1 de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., por la cual
se concede Licencia de Construcción Proyecto Aquarela Multifamiliar -VIS
tercera y cuarta etapa, siendo su titular la sociedad PROMOTORA CALLE 47
S.A.S.
Resolución No. 0363 de 28 de julio de 2017, proferida por la Curaduría Urbana
Distrital No. 1 de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., por la cual se
concede Licencia de Construcción Proyecto Aquarela Multifamiliar – VIS quinta
etapa, siendo su titular la sociedad PROMOTORA CALLE 47 S.A.S.
TERCERO: En aplicación de lo consagrado en el inciso 2º del artículo 144 del CPACA
se dispondrá DEJAR SIN EFECTOS el contenido de los actos administrativos
relacionados en el punto anterior, es decir, las Resoluciones Nos. 0595 de 28 de
diciembre de 2015; 0470 de 12 de septiembre de 2016; 0486 de 23 de septiembre de
2016; 0611 de 02 de diciembre de 2016 y 0363 de 28 de julio de 2017, todas proferidas
por la CURADURÍA URBANA No. 1 de CARTAGENA DE INDIAS, de conformidad con
lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a los entes demandados DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL
DE CARTAGENA DE INDIAS y PROMOTORA CALLE 47 SAS, que en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia y asumiendo de manera solidaria y proporcional los costos financieros que se llegaren a generar, teniendo en cuenta que la sociedad Promotora Calle 47 S.A.S., está obligada solo a la restitución de 619.59 m2 de espacio público y en esa proporción deberá asumir tales costos, realicen los estudios técnicos y las gestiones administrativas necesarias que permitan establecer el método o técnica más adecuada y segura para la demolición total de la edificación que ha sido construida en la primera etapa del Proyecto Multifamiliar VIS Aquarela.
Una vez se cuente con los estudios técnicos pertinentes, deberá adelantarse por parte
de estas entidades, los procesos de contratación requeridos para ejecutar de manera
segura la demolición total de la edificación, cuyos costos financieros también serán
asumidos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la sociedad
Promotora Calle 47 S.A.S., esta última solo en la proporción correspondiente a los
619.59 m2 que debe restituir, de acuerdo a los parámetros que se señalen en dichos
estudios, para lo cual se dispondrá de un término perentorio de tres (3) meses, salvo
que se requiera un término mayor de acuerdo a la técnica de demolición empleada.
QUINTO: ORDENAR la conformación de un Comité para la verificación del cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo judicial, el cual estará integrado por un Delegado del MINISTERIO DE CULTURA, un Delegado del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, un representante de la PROMOTORA CALLE 47 SAS, el CURADOR URBANO No. 1 de CARTAGENA, un delegado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y un delegado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
Este Comité deberá conformarse dentro del mes siguiente, contados a partir de la
ejecutoria de la misma, el cual presentará a este Despacho un informe mensual con
relación al seguimiento o verificación de lo ordenado en la presente sentencia.
SEXTO: Por secretaría dese cumplimiento al artículo 80 de la ley 472 de 1998, en el
sentido de remitir copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, a fin de que sea
incluido en el Registro Público de Acciones Populares.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de conformidad con lo
expuesto.
OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, archívese el expediente, previas las desanotaciones en los sistemas electrónicos de gestión judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA MILENA ZÚÑIGA HERNÁNDEZ
Jueza