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A Andy Reales le vulneraron el debido proceso: Personería

Auto de apertura de investigación en el proceso de Andy Reales no cumplía con los requisitos de ley

Maria Elvira Preciado, Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Personería de Cartagena, aclara que, la entidad no ha desestimado, archivado o terminado ninguno de los diferentes procesos que la Oficina de Control Disciplinario venía adelantando en contra del Alcalde de la Localidad de la Virgen y Turística, Andy Reales.

Lo que ha sucedido en este caso, es que, después de haberse solicitado por parte de la defensa del investigado el ejercicio del poder preferente ante la Personería, ya que a su juicio existía falta de garantías, se pudo constatar que, efectivamente la oficina de control disciplinario del Distrito incurrió en varias irregularidades que violaban el derecho constitucional del debido proceso al señor Reales Arroyo.

Además de existir prueba que, en la carroza de la anticorrupción de la Alcaldía Mayor en el desfile del bando novembrino, ante la ciudadanía cartagenera, se utilizó una figura con el nombre del señor Reales Arroyo.

Vale la pena decir que, el poder preferente se ejerció por solicitud del abogado del señor Reales, y no de oficio por la Personería, esto, teniendo en cuenta que, el investigado tiene el derecho a pedir a la Procuraduría o la Personería asumir la competencia cuando se presuma que haya violación de garantías, como ocurrió en este caso.

En cuanto a la orden de reintegro, se debe precisar que, esta es producto de una declaratoria de nulidad que pidió el investigado, y la cual debía ser resuelta de acuerdo con los términos de ley, en un plazo máximo de 5 días.

Dicha solicitud de nulidad fue resuelta de forma favorable, ya que se verificó que el auto de apertura de la investigación no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su expedición.

Para concluir, debe quedar claro que, la Personería ha obrado conforme a la ley, y que ninguno de los procesos iniciados en contra del señor Andy Reales ha sido terminado o archivado, ello, sin perjuicio del levantamiento de la medida de suspensión provisional, que repito, ocurrió por la declaratoria de nulidad del auto de investigación.