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A juicio disciplinario alcalde Dau por llamar «Nido de ratas» a directivos de Unicartagena

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Bogotá, 10 de noviembre de 2020. La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al alcalde Distrital de Cartagena, William Jorge Dau Chamat (2020-2023), por presunta infracción al deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a otros funcionarios públicos.

El ente de control le reprochó al mandatario el que presuntamente se refiriera en términos desobligantes e irrespetuosos hacia los directivos de la Universidad de Cartagena, en declaraciones hechas a los medios de comunicación el pasado 31 de julio de 2020.

Al parecer, el alcalde pudo haber utilizado expresiones como “nido de ratas”, “corruptos” y “malandrines” para referirse a los servidores, con lo que habría afectado su dignidad e integridad moral, y vulnerado lo establecido en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, “(…) tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.

El ente de control le cuestionó a Dau  Chamat una posible violación de las normas de obligatorio cumplimiento, al presuntamente no propender por un actuar encaminado al respeto y salvaguarda de la dignidad humana.

La presunta falta fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo.

RESUELVE:
Primero. Iniciar indagación preliminar contra William Jorge Dau Chamat Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D T y C., para la fecha de los hechos, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
Segundo. Notifíquese personalmente al doctor William Jorge Dau Chamat la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el 101 de la Ley 734 de 2002 advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno (Art. 110 Ibidem), y que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax para ser notificado de esta manera. Para tal efecto, líbrense las respectivas comunicaciones, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso de que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 ibidem.

Tercero. Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. Solicitar a la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena, copia del acto de elección o nombramiento, acta de posesión, constancias de la última dirección residencial registrada en su hoja de vida, copia de
hoja de vida, correo electrónico, certificado de historia laboral, sueldo mensual devengado durante el año 2020, y copia del manual de funciones atinente a su cargo, correspondiente al señor William Jorge Dau Chamat.

2. Oficiar a la Universidad de Cartagena, para que aporte con destine al presente expediente, copia del acta correspondiente a la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Universidad de Cartagena celebrada el día
30 de julio de 2020.

3. Oficiar al Periódico el Universal que, en medio magnético aporte los siguientes documentos:

a. Copia de la nota periodística de la entrevista hecha al señor William Jorge Dau Chamat el día 31/07/2020.

4. Tener como tales los documentos aportadas en la queja.
5. Las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes e idóneas para determinar si surgió o no conducta de servidor público, activa u omisiva generadora de responsabilidad por causales de indisciplina, o si actuó al amparo de causal de exclusión de responsabilidad.

Cuarto. Comisionar para la práctica de las pruebas señaladas y aquellas que surjan de las anteriores, necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, al doctor Emil Rangel Sosa, Asesor Grado 24 adscrito a esta Procuraduría Regional de Bolívar, quien proyectará al despacho las decisiones que en derecho correspondan.

Quinto. Por Secretaría de la Procuraduría Regional de Bolívar, háganse las anotaciones, comunicaciones y notificaciones de rigor, e infórmese a los posibles responsables, que de conformidad con lo señalado en el artículo 92 numerales 2 y 3 de la ley 734 de 2002, tiene derecho, entre otros, a designar defensor y a solicitar ser oídos en diligencia de versión libre y espontánea, hasta antes de fallo de primera instancia.

Sexto. Por secretaría de esta Regional, con observancia a lo dispuesto en la resolución 0017 del 4 de marzo de 2000, en su inciso 4° del artículo 19, que delega funciones y competencias de que trata el artículo 25 del decreto ley 262 de 2000 y por corresponder la competencia del proceso disciplinario, comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Séptimo. Por el funcionario responsable efectuar en el sistema de Información Misional-SIM los registros correspondientes. IUS-E-2020-412090.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA PATRICIA MANTILLA MEJIA
Procuradora Regional de Bolívar (C)

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