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Acción popular para instalar gas natural en Nelson Mandela

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena admitió una acciona popular contra la empresa Surtigas, la cual busca la instalación del servicio de gas natural en varios sectores del barrio Nelson Mandela de Cartagena, que hoy no cuentan en él.

El juez, Enrique Del Vecchio Domínguez, de esta manera atiende la demanda presentada por el señor Juan Lastre, presidente de la Junta de acción Comunal del sector Campo Bello de Nelson Mandela, quien reclamó a la empresa Surtigas, la instalación del servicio de gas natural,  tras ser rechazada su petición por no contar los sectores Campo Bello 2, Campo Bello 3 y Paraíso 54 con una referencia catastral.

Argumentó el demandante que en el sector Campo Bello 1, si hay servicio de gas natural pese a no tener referencia catastral, por lo que exige derecho a la igualdad.

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022, el Despacho inadmitió la acción
popular de la referencia, por cuanto no se observó dentro de la actuación la prueba que demuestra que antes de promover la presente Acción Popular, la parte accionante, elevó solicitud ante AFINIA y AGUAS DE CARTAGENA, con la finalidad de lograr el mismo prepósito que persigue con las pretensiones segunda y tercera del libelo de demanda, respectivamente, por lo que, se le previno para que subsanara el defecto advertido, para lo cual se le concedió el termino de tres (3) días, previstos en el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, indicándosele, que de no hacerlo la demanda sería rechazada. Dicha decisión se notificó el día 16 de noviembre de 2022.

El día 18 de noviembre de 2022, estando en el término concedido para ello, la
parte accionante con el objeto de subsanar la falencia advertida, allegó memorial
en el cual indicó que como quiera que no se agotó la reclamación ante las
entidades AFINIA y AGUAS DE CARTAGENA, se modificar la demanda en el
sentido de que la misma solo se dirige contra la empresa SURTIGAR, y se excluye
a las empresas AFINIA y AGUAS DE CARTAGENA.

Por lo tanto, luego de ser subsanada la acción popular de la referencia, observa
esta Jurisdicción que se encuentran cumplidas las exigencias legales para su
admisión establecidos en el art. 18 de la Ley 472 de 1998, por lo que se procederá
admitir la presente demanda.

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de ACCION POPULAR promovida por JUAN LASTRE CORREA, contra SURTIGAS, invocando como derechos violados o vulnerados: medio ambiente sano, desarrollo sostenible, mínimo vital, calidad de vida y demás derechos relacionados con la vida digna.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al representante
legal de SURTIGAS, o a quien este funcionario haya delegado la facultad de
recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del
CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021. Dentro del término concedido para contestar la demanda, la demandada, deberá enviar a través de correo electrónico todas las pruebas que tenga en su poder, además de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso. La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. (Inc. 2° parágrafo 1°, art. 175 del CODIGO DE PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

TERCERO: Infórmese a los miembros de la comunidad a través de un medio
masivo de comunicación (prensa o radio), o de cualquier otro medio eficaz, de la
existencia de esta ACCION POPULAR. Esta obligación se encuentra a cargo del
accionante y es indispensable para el impulso de este proceso.

CUARTO: Adviértase a la entidad demandada, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 472 de 1998, se le concede un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación, para contestarla y solicitar la práctica de pruebas.

QUINTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.

SEXTO: Notifíquese personalmente este auto al accionante en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 o en su defecto NOTIFÍQUESE POR ESTADO esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ENRIQUE ANTONIO DELVECCHIO DOMINGUEZ
Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena