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Acción preventiva frente a elección del Contralor de Cartagena: Funcicaribe

La Veeduría Funcicaribe, le solicitó a la Procuraduría General de la Nación una acción preventiva de intervención al Concejo de Cartagena frente a la elección del Contralor Distrital, ya que han pasado más de 5 años y la ciudad sigue padeciendo de una histórica y absurda interinidad en esa dependencia.

El director de Funcicaribe, Abelardo Meza Herazo, le dijo a Mundo Noticias que los concejales han dilatado la elección para mantener un «contralor de bolsillo» e impedir a toda costa la elección en propiedad y solicitó que se deleguen funcionarios de Bogotá y de la procuraduría Provincial o Regional, porque a su juicio, no hay garantías.

Cartagena de Indias, D. T. y C. 03 de Marzo 2023
Señores:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADORA GENERAL – MARGARITA CABELLO BLANCO
E. S. D.
Ref. SOLICITUD DE ACCIÓN PREVENTIVA DE INTERVENCIÓN AL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS RELACIONAS EN LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DISTRITAL.
Cordial Saludos

Yo, ABELARDO RAFAEL MEZA HERAZO identificados como aparece al pie de su
firma, Veedor Ciudadano actuando en representaciones de la VEEDURÍA
CIUDADANA FUNCICARIBE, con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias –
Departamento de Bolívar, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en atención al ejercicio de vigilancia de control social, amparados en
la ley 850 de 2003 y la ley 1757 de 2015.

HECHOS.
PRIMERO: El Distrito de Cartagena ha venido padeciendo de una histórica y absurda interinidad en la Contraloría Distrital, cuyos actores han rayado con sus actuaciones en escándalos de carácter hasta de índole Nacional, lo que ha conllevado hasta a imponer medidas restrictivas de la libertad a concejales, contralores etc. etc.

SEGUNDO: Esa interinidad que hoy por hoy lleva más de 5 años, no ha sido casual sino más bien por injerencias de servidores públicos o por personas interesadas y que no les conviene ni desean que se nombre en propiedad un Contralor, esto con el fin de seguir dándole manejo a la entidad.

TERCERO: Una de las estrategias más utilizadas es la de evitar a toda costa que los procesos de selección de Contralor se caigan de alguna manera y la manera más expedita para ellos es por medio de Tutelas de participantes y/o terceros utilizados quizás para tal fin.

CUARTO: Hoy por hoy la Corporación universitaria de la Costa -CUC- es la entidad
contratada para llevar a cabo el proceso de selección y casualmente ya enfrenta varias tutelas para tratar de tumbarlo y mantener la interinidad como han venido haciendo los últimos años y continuar con contralor de bolsillo, como se ha evidenciado en los últimos años.

QUINTO: Ya las TUTELAS presentadas por participantes a Contralor Distrital ya fueron falladas, inclusive el Tribunal Administrativo de Bolívar se pronunció en segunda instancia RECUERSO DE APELACIÓN relacionado con “Incidente contra acto que reproduce un acto anulado (Art. 239 CPACA)” que cursaba en el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena con radicado 13001-33-33-004-2019-00224-00 demandado por Olga Yanet Alvarado Legarda. El pasado 28 de octubre, el Magistrado Luis Miguel Villalobos le dio la razón al recurso de apelación a la demanda de Alvarado Legarda e Insto al Concejo Distrital de Cartagena a continuar con el proceso de elección de Contralor Distrital con la escogencia del Contralor de los tres (3) ternados.

SEXTO: Esta veeduría ciudadana ha insistido en reiteradas oportunidades ante las
autoridades competentes el acompañamiento en el proceso de elección del Contralor en el Distrito de Cartagena de Indias, llámese Procuraduría General de la Nación, Auditoria General de la Republica y Contraloría General de la Republica. Sin embargo, pareciera que las los ENTES DE CONTROL para Cartagena no funcionan o se hacen los de la vista gorda y no pasa nada y el Concejo Distrital de Cartagena viene haciendo lo que le venga en gana con la elección del Contralor Distrital.

SEPTIMO: La Auditoría General de la Republica le solicitó a la Procuraduría la
intervención del Concejo Distrital de Cartagena con relación a la escogencia del
contralor Distrital a través de oficio con Radicado No: 20222100026761 del 05 de
agosto del 2022. Ver documento anexo PETICION.

Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO solicito a usted que se apersone directamente a través de la Procuraduría General de la Nación y designe esta solicitud a funcionarios de Bogotá D.C y NO designe esta solicitud en la Procuraduría Provincial de Cartagena o en la Procuraduría Regional de Bolívar, ya que esta veeduría ciudadana considera que no hay las GARANTIAS por parte los funcionarios adscritos a estas dos entidades de cumplir con su buen juicio.

Cordialmente;
ABELARDO MEZA HERAZO
Director Ejecutivo y Representante Legal
Veeduría Ciudadana Funcicaribe

En su momento Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auitoría General de la República, le hizo llegar una carta a la Procuradora General de la Nación:

Doctora
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 # 15-80
Ciudad
Asunto: Solicitud Acción Preventiva de Intervención al Concejo Distrital de Cartagena de Indias
Cordial saludo,

Me permito solicitar respetuosamente a su Despacho, que en ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales, se adelante acción preventiva de intervención1 al Concejo
Distrital de Cartagena de Indias, a efectos de garantizar la celeridad del proceso de elección del Contralor Distrital en propiedad, así como del proceso de encargo para el cargo de Contralor Distrital que actualmente cursa en la mencionada corporación pública, procesos que en todo caso, deben cumplirse de acuerdo con la obligación constitucional consagrada en el artículo 272 de la Constitución Política, el cual establece en su séptimo inciso “(…)

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las
Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley,
siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. (…)”.

1 Numeral 2 artículo 24 del Decreto 262 de 2000 y artículos 1, 10 y 11 numeral 11.2 de la Resolución No. 132 del 30 de abril de 2014 de la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES
El día 2 de agosto de 2017 fue removida del cargo la contralora titular de la Contraloría
Distrital de Cartagena, Nubia Fontalvo Hernández quien fue electa para el periodo
constitucional 2016 – 2019, por tal razón el Concejo Distrital de Cartagena tenía la
obligación constitucional y legal de adelantar la convocatoria pública para proveer el cargo, lo cual no concluyó con la elección, y en su defecto se generó la situación administrativa de encargo desde agosto de 2017 hasta finalizar el periodo constitucional 2016-2019.

Idéntica situación acaeció para la convocatoria pública del periodo constitucional 2020 – 2021, el Concejo Distrital de Cartagena no cumplió con su obligación constitucional y legal, toda vez que no se eligió Contralor Distrital, continuando la interinidad del ente de control fiscal territorial.

A la fecha el Concejo Distrital de Cartagena continua sin elegir al Contralor Distrital para el periodo 2022-2025, y el ente de control fiscal territorial continua en interinidad, no obstante que la Auditoría General de la República y la Contraloría General de la República emitieron la Circular Conjunta N°001 del 22 de octubre de 2021 , con el objetivo de instar a las corporaciones públicas para adelantar en oportunidad las convocatorias para la elección de los contralores territoriales de su jurisdicción.

En conclusión, los contralores distritales en situación administrativa de titular y encargo han estado en los siguientes periodos:

1. La señora Nubia Fontalvo Hernández se posesionó como Contralora Distrital de
Cartagena el 12 de enero de 2016 y permaneció hasta el 02 de agosto de 2017, fecha en que fue removida del cargo.

2. El señor Freddys Quintero fungió como Contralor distrital de Cartagena (encargado)
desde agosto de 2017 hasta el 18 de noviembre de 2021.

3. El señor Rafael Castillo Fortich fungió como Contralor distrital de Cartagena
(encargado) desde 18 de noviembre de 2021 hasta 28 de julio de 2022.

4. El señor Gustavo Núñez Viveros fungió como Contralor distrital de Cartagena
(encargado) desde 28 de julio de 2022 hasta 2 de agosto de 2022.

La situación descrita en el acápite de antecedentes de esta petición, ha generado que el
principal cargo de dirección del ente de control fiscal del Distrito de Cartagena de Indias se encuentre acéfalo, y en consecuencia, evidencia el desacato del Concejo Distrital de
Cartagena al mandato constitucional y legal otorgado de forma expresa, que obliga a las corporaciones públicas a adelantar las convocatorias que deben culminar con la elección del respectivo contralor.

II. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Este Despacho considera la solicitud de la acción preventiva de intervención al Concejo
Distrital de Cartagena de Indias, en virtud de lo establecido en los artículos 1, 10 y numeral 11.2. del artículo 11 de la Resolución No. 132 del 30 de abril de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de garantizar el principio de legalidad y celeridad en las actuaciones de elección del contralor distrital en propiedad en cumplimiento de su obligación constitucional, así mismo que se inste a este órgano a que tramite en oportunidad el proceso de encargo de Contralor Distrital evitando dilaciones injustificadas, con el fin de salvaguardar el ordenamiento jurídico y la legitimidad institucional. 2 Artículo 272 de la Constitución Política, el cual establece en su séptimo inciso “(…) Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. (…)”.

Agradezco, Señora Procuradora, su valiosa colaboración.
DIEGO FERNANDO URIBE VELÁSQUEZ
Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal