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Admiten tutela que busca suspender elección de Personera de Cartagena Carmen De Caro

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El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena admitió una tutela interpuesta contra la elección de la Personera Distrital Carmen Elena De Caro, por presuntas inhabilidades para ejercer dicho cargo.

La acción judicial fue interpuesta por Andrés Larios Molina, al considerar que se le había vulnerado el derecho al debido proceso.

El juez Antonio Chica Badel, no accedió a la petición del demandante de suspender el proceso de elección de la nueva Personera de Cartagena.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Concejo de Cartagena Tatiana Romero Luna, le confirmó a Mundo Noticias que la tutela ya fue contestada por esa corporación en los términos establecidos por la ley.

Manifestó que el Concejo en días pasados ratificó la elección de la personera distrital teniendo en cuenta que había ocupado el primer lugar en las pruebas que realizó la Universidad de Cartagena.

Romero Luna se basó en sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional y en un fallo similar con el Personero de la ciudad de Ibagué, Tolima.

En su respuesta al juez, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Concejo de Cartagena señala textualmente en uno de sus apartes:

“Aterrizando al caso que nos ocupa y en especial a lo relacionado con los escritos que fueren presentados por la “VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA – VEJUCA” y LA RED DE VEEDURÍA A LA GESTIÓN PUBLICA, las cuales hacen referencia a una posible inhabilidad en cabeza de la Doctora CARMEN ELENA DE CARO MEZA, por desempeñarse como  Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y sancionatorios ambientales, en CARDIQUE, debe manifestar esta Oficina Asesora Jurídica, que la mesa directiva y la plenaria general de la Corporación, al momento de realizar la elección, deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. La Doctora CARMEN ELENA DE CARO MEZA, viene desempeñarse como Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y sancionatorios ambientales, en la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, que es una entidad de carácter público del orden nacional, creada mediante la Ley 99 de 1993, es decir no es una entidad del orden central o descentralizada del distrito de Cartagena de Indias.

  1. Si bien dentro del ejercicio de sus funciones, la Doctora CARMEN ELENA DE CARO MEZA, ejerció autoridad civil, política y/o administrativa, no debe perderse de vista que ello, conforme viene suficientemente expuesto, no es causal de inhabilidad para participar en la convocatoria  pública, para ser elegido como personero (a) distrital.

  1. En tal sentido, excluir a la participante o cualquier otro ciudadano por el hecho de haber ejercido autoridad civil, política y/o administrativa sería desconocer los precedentes judiciales y desconocer que existe una norma especial que establece las inhabilidades para ser elegido Personero.

En conclusión, esta Oficina Asesora Jurídica es del concepto que, al darle respuesta a las veedurías, debe tenerse en cuenta los precedentes judiciales traídos a colación y en tal sentido, se debe permitir la continuidad de la Doctora CARMEN ELENA DE CARO MEZA, a instancias de la convocatoria”.

 

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