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Alcalde Dau insiste en que solo hay una orden de demolición verbal del edificio Aquarela

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El señor Alcalde Mayor de Cartagena, en atención a las declaraciones y manifestaciones realizadas por el señor Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLOREZ, en distintos medios de comunicación, así como en las publicaciones realizadas a través de su cuenta de Twitter entre las que sostiene que “Demoler el edificio Aquarela es una obligación, porque seis acciones legales así lo determinaron para proteger el patrimonio cultural y la seguridad de los ciudadanos”, precisa lo siguiente.

En primer lugar los siguientes hechos:

  1. No existen decisiones judiciales que ordenen al señor Alcalde Mayor de Cartagena demoler el Edificio Aquarela.

  1. A la fecha cursan seis procesos (entre judiciales y administrativos), en torno a la situación del Edificio Aquarela, dentro de los cuales únicamente está en firme la decisión de la Inspección de Policía proferida dentro de un proceso policivo, cuya orden es la recuperación y restitución del espacio público indebidamente ocupado, lo que no implica per se la demolición de la estructura.

  1. Las demás acciones legales a las que se refiere el Ministerio Público no han concluido, por tanto no hay una orden judicial de demolición.

  1. El documento técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), afirma que la edificiación no cumple con norma técnicas, más NO concluye que se debe proceder a demoler la estructura, y tampoco indica que exista un riesgo inminente para la ciudadanía, estudio que además debe ser considerado por las autoridades competentes dentro de un proceso.

  1. La Administración de William Dau Chamatt, actúa en cumplimiento del mandato constitucional, sin evadir adoptar las decisiones que le correspondan, pero para ello debe tener la seguridad jurídica de que las ordenes provienen de una autoridad competente, dentro de un proceso ejecutoriado y en firme, momento en el cual no dudará en hacerla cumplir, sin embargo, en su servicio por la ciudad de Cartagena, y abanderado de la defensa de lo público, no puede incurrir en ligerezas que comprometan la responsabilidad de la administración distrital.

En segundo lugar:

El pasado 26 de junio al despacho del Alcalde Distrital de Cartagena, William Dau Chamat, llegó un oficio suscrito por el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, en el que indica lo siguiente:

  1. Que asignó al Dr. Iván Gómez Lee, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, con quien se han celebrado varias reuniones con participación de miembros del gabinete Distrital, entre otros los Secretarios del Interior, la Secretaria General, la jefa de la Oficina Asesora Jurídica, uno de los asesores jurídicos del despacho, el jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo y el jefe de la Oficina de Comunicación y Prensa. Por parte de la PGN han asistido los procuradores judiciales de la Regional Bolívar, así como la Procuradora Regional Dra Claudia Mantilla, el Provincial Dr. Guidovaldo Flórez, y a petición del Distrito se agregó la participación de la Agencia de Defensa Judicial del Estado.

  1. En la reunión del pasado 27 de mayo a la cual alude el señor Procurador, se convino realizar mesas de trabajo, además, con la participación de funcionarios del Ministerio de Cultura y de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.

  1. En este sentido, agrega el oficio, se realizó una mesa de trabajo del pasado 5 de junio a través de la plataforma teams, en la que participaron el Subdirector General de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos, Dr. Gerardo Jaramillo, quien expuso a los presentes, en especial al jefe de la OAGRD distrital, que ‘el informe aportado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI, era contundente y que por lo tanto, procedería frente al mismo la declaratoria de estado de emergencia en el marco de la ley 1523 de 2012 por parte de las autoridades distritales; igualmente propuso que esa unidad podría prestar asistencia técnica y colaboración ante las medidas que se lleven a cabo para la demolición de la Torre 1 del proyecto Aquarela’.

  1. También mencionó en su misiva el señor Procurador, que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, remitió el mencionado estudio de la SCI a la Unesco, ante lo cual la Unesco habría destacado el trabajo conjunto realizado por las instituciones del Estado y la importancia de demolición del inmueble.

  1. Por todo lo anterior, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, citó a una nueva mesa de trabajo la cual se realizó el pasado 26 de junio y en la cual se acordó fijar un cronograma de trabajo.

  1. Agrega el señor Procurador que resultan preocupantes las conclusiones del estudio de la SCI y son muy contundentes en cuanto al grave riesgo que para la seguridad ciudadana tiene la existencia de esta edificación y por ello la necesidad de adoptar medidas urgentes, toda vez que, ante el estado de cosas actuales, esta construcción también pone en riesgo la seguridad y la vida de los habitantes de Cartagena.

  1. Concluye el señor Procurador reiterando el compromiso de acompañamiento a la ciudad, lo cual hace en el marco del respeto por las competencias y por las decisiones que sean razonables y solicita que se sigan coordinando y realizando las actuaciones en las referidas mesas de trabajo.

De todo lo anterior se desprende que la Procuraduría y otras entidades han iniciado unas acciones judiciales que se encuentran en curso, pero en ningún caso hemos recibido de autoridades judiciales o del Ministerio Público una orden de demolición del inmueble. Si es así, esperamos se nos notifiquen en debida forma las decisiones que así lo ordenan.

Invitamos respetuosamente al señor Procurador General de la Nación y a la Fiscalía General, a que en cumplimiento de sus deberes constitucionales impulsen los procesos sancionatorios iniciados en torno al Edificio Aquarela, lo cual sin duda sentaría precedentes que cooperarían a que en Cartagena no se repitan actuaciones similares en materia urbanística y de construcción. El edificio Aquarela es la consecuencia no la causa.

Respetamos los planteamientos del señor Procurador, entendemos su preocupación y compromiso con Cartagena de Indias, y al mismo tiempo solicitamos que dentro de un análisis jurídico completo, revise si en efecto la solicitud puntual de demolición sí está amparada jurídicamente y/o coadyuve para impulsar que las instancias respectivas ordenen y estén debidamente coordinadas frente a la decisión de que Aquarela debe ser demolido.

El panorama jurídico de esta situación es lo que obliga de alguna manera a la administración Distrital a pensar dos veces si este es el momento permitido y adecuado para proceder con la demolición, sin que se ponga en riesgo la seguridad jurídica del Distrito de Cartagena.

La responsabilidad, como consecuencia de la demolición, no puede recaer exclusivamente en el Distrito de Cartagena, y menos en ausencia de ordenes ejecutoriadas que así lo dispongan, puesto que una orden de demolición verbal dada ante los medios de comunicación no tiene fuerza jurídica.

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