Cartagena de Indias, D. T. C., septiembre de 2018.- El alcalde (e), Pedrito Pereira Caballero, solicitó a la Procuraduría Provincial acompañamiento preventivo en el proceso de empalme de la gestión administrativa adelantada por Yolanda Wong Baldiris, alcaldesa encargada saliente.
Esta solicitud se hace con base a las recomendaciones del procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, de cara a cumplir el pacto de transparencia suscrito por el mandatario encargado el 13 de septiembre de 2018 con el presidente Iván Duque, en el proceso de elección de la terna del Partido Conservador.
El acto de entrega de la gestión administrativa de la Alcaldía de Cartagena adelantada por la alcaldesa encargada saliente Yolanda Wong Baldiris, designada por el decreto 0949 del 3 de junio de 2018, al mandatario encargado, quien asumió el cargo el 20 de septiembre de 2018, está previsto para el jueves 27 de septiembre de 2018, a las 8:00 a.m., en el despacho del Alcalde en el Palacio de la Aduana.
En carta dirigida a Guidobaldo Restrepo Flórez, procurador Provincial de Cartagena, el Alcalde (e ) manifiesta que la finalidad de intervención apunta a garantizar el respeto a la legalidad y la garantía de los derechos procesales como lo consagra el artículo 24 del decreto 262 de 2000, que señala las funciones preventivas asignadas a las Procuraduría Delegadas y Provinciales, entre ellas está la de ejercer control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas; además, de realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
Precisa Pereira Caballero que la Procuraduría como órgano autónomo de control ejerce sus atribuciones constitucionales a partir de un conjunto de funciones misionales disciplinaria de intervención, conciliación y preventiva porque el artículo 277 de la Constitución Política contempla la existencia de un propósito preventivo como un elemento común inherente a todas las funciones misionales conforme a su naturaleza.