El Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías admitió una tutela contra el distrito de Cartagena por parte de residentes del Callejón Carrillo del barrio La Candelaria, quienes buscan la terminación del pavimento que une a la avenida Pedro Romero con la Vía Perimetral, obra que les dejó en el aire la administración del exalcalde William Dau.
Los habitantes de La Candelaria tienen mucha esperanza en el gobierno del alcalde Dumek Turbay y por ello con miras a llamar su atención, el líder de la comunidad Heriberto Lemos, a través de su abogado Jean Carlos Rivera, acudió a esta instancia judicial para lograr la pavimentación, teniendo en cuenta que llevan más de 12 años luchando por ello, y además en pocas semanas comienza el invierno, que vuelve intransitable esa vía.
La acción judicial fue promovida luego que la Alcaldía de Cartagena incumpliera la reconstrucción de más de 200 metros de pavimentación que fueron incluidos y presupuestados desde abril del año pasado y además de las visitas que realizaran funcionarios de la Secretaría de Infraestructura para verificar las obras a ejecutar en el barrio.
La juez, Rocío Rojano Mejía amparó los derechos fundamentales de la comunidad al debido proceso y vinculó igualmente a las Secretarías de Infraestructura, Planeación, Interior, Hacienda, Tesorería, Personería de Cartagena, Procuraduría Provincial, Contraloría Departamental y Gobernación de Bolívar y les dio un día de plazo para que rindan un informe sobre este caso.
R E S U E L V E:
1. ADMITIR la presente acción de tutela promovida por HERIBERTO LEMOS representante del COMITE DE VECINOS DE LA CANDELARIA CENTRAL, en contra de la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SECRETARIA DE PLANEACION.
2. Ofíciese a la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SECRETARIA DE PLANEACION, para que en el término IMPRORROGABLE de un (1) día, contado a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio y bajo juramento, rinda su correspondiente informe sobre los hechos de la Tutela dentro del término estipulado, en caso contrario se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud. El Despacho estima que, por la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación, no es posible conferir término mayor a las accionadas, de conformidad con el art. 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. VINCULAR a la presente acción a la TESORERÍA DISTRITAL, SECRETARÍA DE GOBIERNO, SECRETARIA DE HACIENDA, PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CARTAGENA, CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR Y LA GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR; en aras de mejor proveer e integrar en debida forma el litisconsorcio, de conformidad con el art. 13 del Decreto 2591 de 1991; en su calidad de terceros con interés procesal, para que rinda un informe acerca de los hechos que dieron lugar a la presente acción, presenten los argumentos que considere oportuno esgrimir, en el término de UN (01) DIA contado a partir de la notificación de la presente providencia. El Despacho estima que, por la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación, no es posible conferir término mayor al accionado, de conformidad con el art. 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. Por Secretaría, Notifíquese esta providencia a las partes personalmente o por cualquier medio expedito y eficaz. Para tal efecto, habilítese el correo electrónico institucional j18pmpalcgcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, en aras de darle celeridad al trámite de la presente acción constitucional.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JUEZ
ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
HECHOS:
I. Actúo en nombre y en representación propia, en calidad de habitante y líder del
sector.
II. En esta ciudad, en Carrera 39 33B-271 del barrio LA CANDELARIA- Cartagena, departamento de Bolívar, se deben terminar de realizar la debida pavimentación de las mismas, tal como se ha requerido y ordenado, puesto que las otras calles
de otros sectores se encuentran pavimentadas y la que se destaca en este hecho, NO.
III. Desde hace más de siete meses, exactamente desde el 11 de Abril del 2023; Secretaria de Infraestructura a través del oficio AMC-OFI 0048779-2023 y en respuesta al derecho de petición EXT-AMC-23- 0038677, respondieron que apuntando al cumplimiento de la meta contenida en el plan de desarrollo 2020- 2023, “Salvemos juntos a Cartagena, por una Cartagena libre y resiliente; en el cual quedo incluido callejón carrillo para ser intervenido en el segundo semestre de la presente anualidad con una asignación de recursos de $728.689.485.
IV. El 20 de octubre del 2023, la ingeniera Teodolinda González en compañía con el interventor Juan Méndez, visitaron la comunidad del callejón carrillo para informar de que a partir de esa fecha se debían contar 30 días para iniciar la obra; debido a que el proyecto hace parte del bloque 6, el cual está integrado por tres proyectos y teniendo en cuenta que el proyecto de pavimentación de callejón carrillo es un adicional, se requiere que uno de esos 3 proyectos inicie para poder iniciar la intervención del callejón carrillo.
V. Han pasado más de 30 días y no hemos recibido ningún tipo de respuestas por parte de los funcionarios de infraestructura antes mencionados, necesitamos que se trabaje armónicamente en la búsqueda de una solución respecto de la situación descrita en los incisos anteriores, sin llegar a lesionar los derechos fundamentales y colectivos de la comunidad; que por más de 12 años lleva esta lucha y devolver la confianza y la esperanza.
VI. En fecha del 07 de Diciembre del 2023, se presentó nuevamente un requerimiento al correo institucional de la ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS, BOLÍVAR con la finalidad de dar respuesta y una pronta solución a dicha problemática, con copia respectiva y dirigida a todas las entidades delegadas de la ALCALDÍA, es decir, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, TESORERÍA.
Sin obtener respuesta alguna.
VII. A la fecha de la acción de tutela, con copia a todas las entidades respectivas dirigidas a resolver esta problemática, no han iniciado las obras y hay tramos peligrosos en los cuales cualquier transeúnte podría caerse y lesionarse, siendo
inminente un daño y perjuicio atribuible al estado en sus entidades descentralizadas, de igual forma, manifestando que la no respuesta e inicio de las diligencias, podría traer sanciones graves en contra del estado.
VIII. Se considera que ha sido vulnerado el derecho de petición, principalmente atendiendo al incumplimiento de los términos, pues debiéndose resolver al término de 15 días, ello no se ha visto así.