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Juez amparó derechos a Iglesia Ríos de Vida

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, Bolívar, dio 48 horas de plazo a la alcaldía municipal y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, para que expida el certificado catastral y carta catastral del predio correspondiente a la Iglesia Ríos de Vida, ubicada en la zona de conurbación entre Cartagena y Turbaco.

La decisión la adoptó la juez Mónica Gómez Coronel, al amparar el derecho de petición y al debido proceso a la mencionada iglesia del pastor Miguel Arrazola, representada por el abogado Jhon Luis Navarro Cogollo, quien argumentó que la alcaldía embargó las cuentas con fundamento en supuestos incumplimientos de pagos del impuesto predial.

Este embargo se sustenta en un presunto error administrativo relacionado con la referencia catastral del predio en mención, dijo el jurista en la acción judicial.

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TURBACO TURBACO-BOLIVAR

RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el amparo al Derecho de Petición y Debido Proceso a la accionante IGLESIA CRISTIANA FAMILIA DE RIOS DE VIDA representada legalmente por el señor MIGUEL FERNANDO ARRAZOLA PINEDA por intermedio de apoderado judicial Dr. JHON LUIS NAVARRO COGOLLO contra INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI- IGAC, ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE TURBACO

SEGUNDO: Ordenar a la accionada INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TURBACO, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, iniciar de forma coordinada, las actuaciones administrativas ante el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC, para expedir el certificado catastral y carta catastral del predio, con destino a la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TURBACO, la entidad deberá dentro de los tres (03) días siguientes realizar la visita al predio, por intermedio de la secretaria de Planeación del Municipio de Turbaco y remitir dentro de los dos (02) días siguientes el resultado de la información requerida por la secretaria de Hacienda del Municipio de Turbaco, esta última deberá resolver de fondo dentro de los cinco (05) días siguientes la solicitud de exclusión presentada por la accionante IGLESIA CRISTIANA FAMILIA DE RIOS DE VIDA representada legalmente por el señor MIGUEL FERNANDO ARRAZOLA PINEDA.

La accionante sumirá las costas que por disposición legal estén a su cargo.
TERCERO: Notificar de inmediato a las partes de la manera más expedita y eficaz el contenido de la presente sentencia. 30 del Decreto 2591 de 1991. Entregar copia de la presente decisión a la entidad accionada INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI- IGAC, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TURBACO y a la accionante IGLESIA CRISTIANA FAMILIA DE RIOS DE VIDA representada legalmente por el señor MIGUEL FERNANDO ARRAZOLA PINEDA por intermedio de apoderado
judicial Dr. JHON LUIS NAVARRO COGOLLO.

CUARTO: La presente decisión podrá ser impugnada, dentro de los tres días siguiente su notificación (artículo 31 Decreto. 2591 de 1991). Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente vía electrónica a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MONICA DEL CARMEN GOMEZ CORONEL
Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco (Bolívar)

 

ASUNTO
El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Turbaco (Bolívar), en primera instancia, decide la acción de tutela interpuesta por el Dr. JHON LUIS NAVARRO COGOLLO en calidad de apoderado de IGLESIA CRISTIANA “FAMILIAR RIOS DE VIDA”, contra
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI- IGAC y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TURBACO, solicita se tutele el derecho Debido Proceso en consecuencia, se obligue al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC, y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TURBACO, La revisión y corrección del error administrativo por parte de la Alcaldía de Turbaco, permitiendo la exclusión del predio de la IGLESIA CRISTIANA “FAMILIAR RÍOS DE VIDA”.

La presente acción se fundamenta en los siguientes hechos:
PRIMERO Afirma la accionante que la Alcaldía de Turbaco ha procedido al embargo de las cuentas de la IGLESIA CRISTIANA “FAMILIAR RIOS DE VIDA”, con fundamento en supuestos incumplimientos del impuesto predial. Este embargo se sustenta en un presunto error administrativo relacionado con la referencia catastral del predio de la iglesia.

SEGUNDO: Asevera que pese la presentación de una solicitud de exclusión respaldada por la carta catastral emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), documento que identifica fehacientemente el predio y su ubicación, la Administración argumenta que el predio en cuestión no corresponde a la referencia catastral indicada.

TERCERO: Expresa la accionante que esa contradicción impide el trámite de la solicitud de exclusión, dejando a la IGLESIA CRISTIANA “FAMILIAR RÍOS DE VIDA”, en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre respecto a la protección de sus
derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La Accionante funda la presente acción de Tutela en la violación al derecho Debido Proceso la omisión de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TURBACO en tramitar la solicitud de Exclusión con base en la carta catastral emitida por el INSTITUTO
GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI –IGAC.