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ANI propone suspender un año cobro del peaje de Turbaco en categorías I y II

La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI – le propuso a la Familia No Más Peaje de Turbaco la suspensión por un año del cobro de tarifas en esas casetas para las categorías I y II mientras surte la reubicación del mismo.

En una respuesta a Miladis Álvarez Gómez; vocera de esa agremiación, el Vice Presidente de Planeación y Riesgos y Entorno de la ANI, Guillermo Toro Acuña, señala igualmente que mientras se realizan los estudios de reubicación, caracterización, socialización y la respectiva instalación en la nueva ubicación definida.

Adicionalmente se reactivará el cobro de peajes en las Categorías III en adelante, en la ubicación actual del Peaje y el inicio del cobro de la estación se trasladará a junio 2024

Señores:
Miladis Álvarez Gómez

miladisalvarezgomez@gmail.com
Familia NO más peaje de Turbaco
Ciudad.

ASUNTO: Respuesta a la solicitud familia no a los peajes Turbaco sobre propuesta realizada en encuentro del 6 de junio de 2023.

Proyecto IP 002 de 2021 Autopistas del Caribe.

Cordial saludo:
Teniendo en cuenta nuestro encuentro del 6 de junio de 2023 en la ciudad de Bogotá en donde la Agencia Nacional de Infraestructura realizó una propuesta a varios de los representantes del comité “familia no más peajes Turbaco” y dado que se solicitó allegar por escrito esta propuesta para someterla a evaluación por parte del comité y la comunidad, la ANI pone a consideración el siguiente temario para su análisis y respuesta:

El proyecto de Autopistas del Caribe corresponde a una iniciativa privada presentada por el Concesionario Autopistas del Caribe S.A.S, para dar continuidad a la ampliación y mantenimiento del corredor de carga Cartagena – Barranquilla, en el marco del programa nacional de inversión en los departamentos de Atlántico y Bolívar.

Este programa de inversión tiene por objeto fortalecer los corredores viales de conexión de las principales zonas portuarias y de estos con el interior del país, facilitando las exportaciones y fortaleciendo la economía de la nación.

El contrato se estructuró con un plazo de 35 años, desarrollado en tres etapas: preoperativa, de operación y mantenimiento y reversión, de las cuales 1,5 años serán destinados a la preconstrucción, 6,5 años a la construcción y 27 años para la operación y mantenimiento, estando actualmente en la Etapa
preoperativa – Fase Preconstrucción.

El alcance físico del proyector Autopista del Caribe, se divide en unidades funcionales como se muestra en el siguiente mapa:

El presente contrato, dado que se trata de un proyecto de iniciativa privada, corresponde a una concesión donde el Estado no realiza aportes de recursos públicos representados en vigencias futuras, por lo cual , el concesionario financia la totalidad del proyecto (diseños, construcción, operación, obras ambientales, sociales, compra de predios, mantenimiento y reversión, operación de la carretera, entre otros) , cuyo alcance físico comprende: 74 kilómetros nuevos de segundas calzadas, 16 kilómetros en variantes y 8 en intersecciones a nivel y desnivel, manteniendo y operando los 253 km de vías
existentes.

La inversión total de dichas intervenciones, incluyendo la operación y mantenimiento por 35 años, es del orden de 4.31 billones de dic./2015, de los cuales el 40%, corresponden a aportes equity (recursos del concesionario) del contratista y el 60% son recursos de financiación, es decir prestamos de entidades financieras que debe conseguir el concesionario.

La forma como el estado retribuye la inversión al contratista es exclusivamente mediante los recursos generados por el recaudo de los peajes contemplados en el proyecto, por lo tanto, no hay aportes de recursos del estado, cuando el
contratista logre Valor Presente por Ingresos de Peajes del orden de 1.75 billones de dic/2015, se considera que se le ha retribuido el alcance del contrato, y el proyecto revertiría a la nación.

Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa preoperativa, fase de preconstrucción. Esta fase incluye dentro de sus actividades el mantenimiento y operación de la Unidad Funcional 0, la cual corresponde a los siguientes tramos de rutas nacionales:

 RN 9005: Este tramo comprende la ciudad de Cartagena de Indias desde el PR 101+500, pasando por los municipios de Turbaco y Arjona al sur hasta la intersección vial de la cruz del viso en el PR 59+200.

 RN 90BLB: Variante Mamonal, este tramo comprende desde la intersección vial de corrales que bifurca al occidente de la RN 9005 a la altura de PR 70+000, empezando en el PR 0+000 y termina al norte en la glorieta Membrillal en el PR 29+1383.

 RN 90BLC: Variante Cartagena, este tramo comprende desde la glorieta de Membrillal en el PR 0+000, pasando por la intersección del Rodeo a la altura del PR 4+600 al oriente y finalizando en la glorieta del El Pozón en el PR 9+130.

RN 9006: Inicia en la glorieta El Pozón en el PR 0+000, pasando al oriente por los municipios de Bayunca, Clemencia, Sta. Catalina, Luruaco, Sabanalarga, Baranoa, Galapa y finalizando en la Ciudad de Barranquilla en el PR 117+103.

 RN 90AT01: Inicia en la glorieta de Sabanalarga en PR 0+000 que dirige al oriente hasta la glorieta sur de la variante Sabanagrande – palmar en el PR 18+934.

 RN 25ATA: Variante Palmar de Varela – Sabanagrande, este tramo de vía inicia desde la PR 0+000 al sur de variante en Palmar de Varela y termina al Norte de la variante en el PR 10+700.

 RN 2516: Este tramo inicia en el PR 56+000 en el municipio Palmar de Varela y se dirige al norte por los municipios de Santo Tomas, Sabanagrande, Malambo y termina en el PR 74+700.

1. Afectaciones No Operación Peaje de Turbaco:
De acuerdo con el contrato de concesión el peaje de Turbaco hace parte del esquema de ingresos y debía encontrarse en operación desde el inicio del contrato, dado que esto no ha sido posible desde el 01 de diciembre de 2021, se han presentado las siguientes afectaciones.

En cuanto a disminución del ingreso se registra que el proyecto debió haber recibido ingresos acumulados a feb/2023 del orden de 117.096 millones corrientes, es decir un promedio mensual aproximado de 5.854 millones corrientes. (fuente actas liquidación compensaciones).

No obstante, debido al no cobro de peaje en esta caseta, en su lugar la entidad se ha visto en la necesidad de honrar el contrato firmado y compensar el contratista 69.668 millones corrientes como compensación con corte a febrero de 2023.

Esta situación ha generado que el mecanismo que tiene el contrato para mitigar y/o compensar el riesgo de recaudo se hayan agotado tempranamente.

Así mismo de acuerdo con documentos radicados en la Agencia se reporta una estimación del contratista en caso de terminación anticipada por eventuales reclamos que supera los 600 mil millones (20234090355162 de 30-mar.- 23). Frente al posible escenario de liquidación la gerencia financiera de la ANI proyecta que el costo de la liquidación ascienda alrededor $242.613.000.000, valor que descuenta los montos pagados al concesionario por retribución de la UF0.

2. Mesas de trabajo
Teniendo en cuenta el inconformismo que ha manifestado la comunidad respecto a la operación del Peaje de Turbaco, se han adelantado las siguientes mesas de trabajo.

3. Propuesta presentada al comité no a los peajes:
Dado que el comité ha referido estar de acuerdo con el proyecto, adicionalmente reconoce que es importante contar con el mantenimiento y la operación de la vía y el mantenimiento de los niveles de servicio, y conforme a la solicitud realizada por la comunidad, de presentar de manera escrita y formal la propuesta, la ANI mediante el presente documento se permite
presentar la siguiente propuesta para su estudio, a fin de lograr acuerdos que conlleven a la ejecución del proyecto.

 Atender la solicitud de re -ubicación y cobro de peaje establecida en los actos resolutivos descritos a lo largo de este informe.

 Mantener las condiciones de niveles de servicio de la vía según lo establecen los contratos de concesión mediante el esquema de Alianza público- privada.

 No llegar a una liquidación anticipada, logrando retomar el equilibrio económico del contrato sin que sea oneroso para el estado en escenarios de reclamación por parte del privado.

Para sustentar esta propuesta desde la Agencia presenta las siguientes consideraciones:

 El menor recaudo generado por la no operación del peaje de Turbaco es un riesgo a cargo de la ANI que debe ser compensado por el Estado en atención a la Clausula 13.3 riesgos a cargo de la ANI literal g que establece: “Los efectos desfavorables derivados de que, por razones no imputables al concesionario, se haga imposible la instalación de las Estaciones de Peaje nuevas indicadas en el Apéndice Técnico 1, o en general, se haga imposible el recaudo en las estaciones de peaje. Para efectos de compensar la materialización del riesgo, se hará uso de los
mecanismos para la compensación por riesgos contemplados en la sección 3.2 de la Parte General”

 Los mecanismos de compensación de riesgos de este contrato también dependen del recaudo del peaje y hacen referencia a un 5% del recaudo que se destina a la subcuenta excedentes y un 38.5% del recaudo por los 36 meses iniciales, los cuales resultan insuficientes para pagar la compensación de la no operación del peaje de Turbaco, siendo esta una
causal de terminación anticipada.

 La propuesta que se presenta en este documento tiene un impacto sobre del ingreso total del proyecto por concepto de recaudo de peajes de aproximadamente el 25%.

 Se proyecta compensar el citado impacto, a través de los mecanismos líquidos citados en el punto 2, pero adicionalmente se deberá acudir al mecanismo de mayor plazo que estipula 7años y desafectar algunas obras del proyecto por valor de $53.474 millones en VPIP.

 De acuerdo con la Ley 787 de 2002 solo podrán ser exentos del pago de 4 peajes los siguientes vehículos “… con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,
vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial”.

Por tanto, para este escenario no se crean exenciones, si no que se suspenderá el pago temporalmente de las categorías I y II, mientras se surte la reubicación del peaje.

Según lo anterior, se presenta la propuesta en los siguientes términos:
 Suspensión por un año del cobro de peaje categorías I y II, mientras se realizan los estudios de reubicación, caracterización y socialización y la respectiva instalación en la nueva ubicación definida.

Reactivación del cobro de las Categorías III en adelante, en la ubicación actual del Peaje.

 El inicio de cobro de estación trasladada: A más tardar en junio de 2024.

Para efectos de coordinación de nuestro próximo encuentro y la respuesta del comité, se ha designado a la profesional Adriana Urrea Zabala para atender cualquier duda.

Atentamente,
GUILLERMO TORO ACUÑA
Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno.