Por no cumplir con la llamada Ley de Cuotas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el nombramiento del Ministro de Defensa Diego Molano, al resolver una demanda por violación a esta norma.
Sin embargo, el gobierno nacional anunció de inmediato que apelará la decisión judicial y al no estar en firme, el titular de la cartera de defensa permanecerá en el cargo.
En su momento los demandantes del nombramiento del Molano, argumentaron que «la actual composición del gabinete de Ministras y Ministros no cumple con el porcentaje mínimo de participación de mujeres en su integración, por lo que el acto administrativo de nombramiento demandado se encuentra viciado».
El diario El Tiempo, aseguró que el nombramiento de Molano Aponte «como Ministro de Defensa por parte del Presidente de la República constituye un vicio de nulidad que afecta el Decreto 134 de 2021, en la medida que incumplió de manera directa los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Cuotas y los artículos 13, 40, 43 y 93 de la Constitución Política al no garantizar con sus nombramientos que al menos un 30% de los Ministerios estuvieran dirigidos por mujeres, pues sólo el 27.7% de la composición del gabinete ministerial era ocupado por mujeres».
Según la demanda para el 6 de febrero de 2021 cuando el presidente Iván Duque nombró a Molano Aponte 5 de los 18 ministerios del gabinete estaban en cabeza de mujeres, equivalente al 27,7% de la composición del gabinete, «por lo que la designación del ministro de Defensa incumplió con el mínimo de 30 por ciento exigido por el artículo 4 de la Ley 581 de 2000».
Según la demanda para el 6 de febrero de 2021 cuando el presidente Iván Duque nombró a Molano Aponte 5 de los 18 ministerios del gabinete estaban en cabeza de mujeres, equivalente al 27,7% de la composición del gabinete, «por lo que la designación del ministro de Defensa incumplió con el mínimo de 30 por ciento exigido por el artículo 4 de la Ley 581 de 2000».