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Así quedaron las cuotas moderadoras y copagos en 2022

El gobierno nacional a través el Consejo Nacional en Seguridad en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, fijaron los nuevos valores a cobrar a los usuarios y beneficiarios del sistema de salud tanto en régimen contributivo como el subsidiado, los cuales se definen con base en rangos salariales.
En consecuencia estos valores quedaron de la siguiente manera: $3.700, $14.700 y $38.500.
El primero se aplica para quienes tengan Rango salarial hasta $1’999.999 ($3700).
El segundo Rango salarial de $2’000.000 a $5’000.000 ($14.700)
El tercer Rango salarial de $5’000.000 en adelante ($38.500)
¿Qué son las cuotas moderadoras y los copagos?
Los copagos son el aporte en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio. Por su parte, las cuotas moderadoras son el pago que hace el afiliado cotizante y beneficiario, cuando requiere los siguientes servicios de salud. La finalidad de este cobro es regular la prestación de los servicios de salud y estimular su buen uso.
Coomeva EPS realiza el recaudo de estos conceptos bajo dos modalidades: recaudo al momento de la prestación del servicio para aquellos prestadores que por contrato se encuentra definido que pueden realizarlo y para aquellos que no cuentan con esa capacidad, el recaudo de esos servicios se realiza en nuestras Salas SIP
Por su parte, en cuanto a la frecuencia con que se realizan estos recaudos, las cuotas moderadoras se cobran al momento de acceder a todos los servicios que por norma están definidos para recibir el aporte. Por otro lado, los copagos se cobran al momento de acceder al servicio pero el valor corresponde a un porcentaje tope tanto por evento, como por monto año.
De acuerdo con el incremento del salario mínimo en un 10,07%, para el 2022, también se establecen nuevos valores que aplican para el pago de cuotas moderadoras y copagos de la salud en las EPS del país.
Por ello Coomeva EPS da a conocer los valores que cada afiliado y sus beneficiarios deberán cancelar en sus EPS al momento de solicitar los servicios de salud; estos valores son establecidos por el Consejo Nacional en Seguridad en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, los cuales se definen con base en tres rangos salariales:
Cuotas Moderadoras y Copagos 2022
TIPO
SERVICIO
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
RÉGIMEN SUBSIDIADO
Rango salarial 1 hasta $1’999.999
Rango salarial 2 de $2’000.000 a
$5’000.000
Rango salarial 3
de $5’000.000 en adelante
Todos afiliados Nivel 1 del Sisbén y Nivel 2 del Sisbén durante el primer año de edad
Nivel 2 del Sisbén mayor a 1 año de edad
Cuotas Moderadoras

 

Aplica para cotizantes y beneficiarios.

No aplica para afiliados del Régimen Subsidiado.

 

  • Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
  • Consulta médico especialista.
  • Fórmula medicamentos ambulatorios.
  • Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Atención en el servicio de urgencias cuando la utilización del servicio no obedezca a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona, determinada por el profesional de la salud autorizado.
 

  $3.700

 

$14.700 $38.500  

 $ 0.00

 

 

$ 0.00

 

Copagos

 

Aplica solo para beneficiarios.
Aplica para afiliados con nivel 2 del SISBÉN mayores a 1 año de edad.

  • Cirugía y procedimientos ambulatorios.
  • Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Hospitalización.
  • Dispositivos médicos.
  • Tratamiento odontológico.
11.5% hasta
$272.924
17.3% hasta
$1.093.597
23% hasta 
$2.187.195
 

$ 0.00

 

10% hasta
$475.477
Tope máximo de copagos por año calendario. 57.5% de 1 SMLMV
$546.799
230% de 1 SMLMV
$2.187.195
460% de 1 SMLMV
$4.374.389
$ 0.00

 

100% de 1 SMLMV
$950.954

Adicionalmente, esta disposición tiene las siguientes claridades:

Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas y debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras ni copagos en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2°, y Art. 7° del Acuerdo 260 de 2004).
En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004).
La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, si el paciente utiliza estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Art. 10 Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994).
Fuente: Art. 6º, 7º, 8°, 9º y 10º  Acuerdo 260 de febrero 27 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Art 11 del Acuerdo 030 del 2011 Comisión de Regulación en Salud.  SMLMV= Salario Mínimo Legal  Mensual Vigente.  Rige a partir de 01 de enero de 2022.