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Camcomercio pide diálogo para concertar acciones que mitiguen mortalidad empresarial

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  • Es importante y necesario no colocar límite, ni restricción de horario para realizar la actividad de comercialización presencial de bienes de primera necesidad y mercancías de ordinario consumo de la población; contemplar y permitir el mecanismo de comida para llevar; e implementar el concepto de transporte compartido, para la utilización de vehículos particulares con el objetivo de garantizar la salud del personal que labora en restaurantes.
  • Observamos con preocupación el cambio introducido por el decreto 0571 de 2020 respecto del tema de pico y cédula, lo cual ha generado incertidumbre para los empresarios y la comunidad en general.

 

Cartagena de Indias, D. T. y C., 28 de abril de 2020. La Cámara de Comercio de Cartagena, como persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, es respetuosa de las decisiones y determinaciones que en el marco de la autonomía funcional le son otorgadas a los entes gubernamentales por mandato de la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia en el marco de sus competencias; en ese sentido, a raíz de la expedición del decreto distrital No. 0551 del 26 de abril de 2020, mediante el cual se adopta la orden de aislamiento preventivo obligatorio en el distrito de Cartagena de Indias en el marco de la actual emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19 y del decreto 0571 del 27 de abril de 2020 (mediante el cual se modifica el decreto 0551 de 2020), observamos que la administración local ha precisado ciertas medidas que en nuestra consideración, ahondan las inquietudes y preocupaciones de varios sectores empresariales cuyo interés general nos corresponde velar con fundamento en las funciones que legalmente han sido asignadas a estas entidades; lo anterior, sin perjuicio que también se verifican otras medidas las cuales destacamos favorable y/o positivamente en favor de unos sectores de la producción para la reactivación de nuestra economía.

Tal como lo dimos a conocer a través de comunicado fechado 25 de abril de 2020, el cual remitimos a la administración distrital, hoy día la ciudad de Cartagena de Indias presenta una crisis en la supervivencia empresarial y en el empleo. Así, por ejemplo, con la adopción de medidas como la fijación de horarios determinados en el decreto 0551 de 2020, no solo para la adquisición presencial sino también mediante plataformas electrónicas y/o domicilios de bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo en la población, el impacto a corto plazo de la actual emergencia profundizará la crisis del comercio. Así las cosas, cabe reiterar con fundamento en los resultados de la encuesta que desde esta Cámara de Comercio hemos elaborado, en las condiciones actuales de cuarentena obligatoria, el ochenta y uno por ciento (81%) de las empresas de Cartagena de Indias podrían sostenerse no más de dos (2) meses con sus recursos propios.

Insistimos en que es importante y necesario no colocar límite, ni restricción de horario en el Distrito turístico y Cultural de Cartagena de Indias para realizar la actividad de comercialización presencial de bienes de primera necesidad y mercancías de ordinario consumo de la población; también contemplar y permitir el mecanismo de comida para llevar; e implementar el concepto de transporte compartido, para la utilización de vehículos particulares con el objetivo de garantizar la salud del personal que labora en restaurantes, ya que en el servicio público de transporte no tienen garantías y los empresarios propietarios de establecimientos gastronómicos están tomando medidas extremas de bio-seguridad para la manipulación de alimentos y evitar ser un foco de propagación.

 

Por otra parte, observamos con preocupación el cambio introducido por el decreto 0571 de 2020 respecto del tema de pico y cédula, lo cual ha generado incertidumbre para los empresarios y la comunidad en general; toda vez que en el cuadro contenido dentro del artículo segundo del mencionado decreto, el cual enlista los días, sexo y último dígito del documento de identificación para aquellas personas que excepcionalmente pueden circular a realizar las actividades allí descritas, se evidencian tres días (1, 3 y 10 de mayo de 2020) donde no se precisa ni género ni último número de cedula. 

 

Revisando otros apartes del decreto no se encuentra explicación ni aclaración alguna al respecto, generando duda en cuanto a si hay restricción para todas las personas o si por el contrario no hay restricción alguna durante esos tres días para realizar las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio relacionadas y determinadas en el artículo segundo del mencionado decreto; como es, por ejemplo la adquisición presencial de bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo de la población. Esto llevará a que las personas interpreten la norma como mejor le parezca y se generen controversias.

 

Si en efecto, se trata de una restricción absoluta para la circulación de las personas respecto de las actividades que exclusivamente se describen en ese artículo segundo del decreto 0571 de 2020, claramente esta medida afectará de manera ostensible la cadena de abastecimiento, llevará a generar más aglomeraciones en establecimientos de comercio en los otros días y agravará la crisis de los empresarios del sector comercio de víveres y abarrotes los cuales no podrán comercializar sus productos durante las fechas antes mencionadas. Por lo que solicitamos que esta medida se revise teniendo en cuenta lo que hemos precisado a través de varios espacios con respecto a la crisis en la supervivencia empresarial y en el empleo.

 

Sin embargo, destacamos y respaldamos las medidas tomadas en las cuales se flexibiliza la apertura de actividades relacionadas al sector construcción y de manufacturas. Estos sectores son impulsores dinámicos e importantes de la economía por lo cual muchas empresas pertenecientes a la cadena de valor de estos podrán reactivar sus negocios y avanzar con sus proyectos. En todo caso, hacemos un llamado a las autoridades competentes para que se aclaren todos los protocolos y permisos de bioseguridad exigidos con el fin de agilizar el reinicio de operaciones de estos sectores. Además, solicitamos se revise la medida adoptada a través del Decreto 0571 del 27 abril 2020, el cual aumentó a cinco (5) días hábiles el término para la validación (concepto favorable o desfavorable) del plan de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS. Consideramos que es viable encontrar otras medidas expeditas para garantizar que se cumplan los protocolos. Resulta de vital importancia para la anhelada reactivación económica que se agilicen las actuaciones ante las autoridades, que no se dilaten los procedimientos administrativos, ni se adicionen trámites que agraven más la situación de los empresarios y comerciantes.

Creemos que es posible dialogar y seguramente encontraremos caminos donde se garantice la bio seguridad en las empresas, sin afectar su apertura y así respetando todas las medidas sanitarias para velar por la salud de la población de Cartagena de Indias.

Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos nuestro apoyo en la difusión y pedagogía de los trámites y gestiones que deberán realizar nuestros empresarios, así como en la asesoría y acompañamiento para la implementación de los protocolos de los diferentes sectores como una etapa de alistamiento para la apertura gradual de la economía.  

Desde la Cámara de Comercio de Cartagena hacemos un llamado cordial a la administración distrital para realizar mesas de trabajo con el fin de revisar las problemáticas que aquejan a nuestra comunidad de comerciantes y empresarios con el propósito de propender por el interés general del comercio y reiteramos nuestro apoyo para la superación de esta crisis, así como el interés por la recuperación económica integral que necesitamos, acorde con la nueva realidad global.

 

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