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14 julio 2026

Condenan a joven por homicidio de su compañera sentimental embarazada en Nuevo Paraiso

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El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento condenó a 34 años y tres meses de prisión a Cristian David Vargas Ortiz, por el asesinato a bala de su compañera sentimental y quien estaba en estado de embarazo, en hechos ocurridos el 1 de enero de 2025 en el sector Isla de Belén del barrio Nuevo Paraiso de Cartagena.

Vargas Ortiz, de 18 años de edad, fue hallado responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, conforme lo expuesto en los considerandos de la providencia, del juez Freddy Machado.

El homicidio de la adolescente y su bebé en gestación se produjo el primer día del año 2025, tras las celebraciones del fin de año y en medio de una riña con su compañero sentimental, quien le disparó al rostro.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde a este despacho judicial, después de anunciado el sentido del fallo condenatorio, dar lectura a la sentencia en el presente proceso que por el punible HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES que se sigue en contra de CRISTIAN DAVID VARGAS ORTIZ. Veamos:

II. IDENTIDAD DEL PROCESADO:
CRISTIAN DAVID VARGAS ORTIZ, nacido el día 23 de octubre de 2006 en Lorica, Córdoba,  residente en la ciudad de Cartagena de Indias – Bolívar, Barrio Nuevo Paraiso, sector Isla de Belén Rasgos

III. HECHOS:
El 1 de enero de 2025, en el barrio Nuevo Paraíso, sector Isla Belén, de la ciudad de Cartagena de Indias, CRISTIAN DAVID VARGAS ORTIZ, de manera violenta, accionó un arma de fuego contra su compañera permanente, ARIANA SOFÍA MARÍN AYOLA, quien además se encontraba en estado de gestación.

Tras resultar herida, la víctima fue auxiliada por vecinos y allegados, quienes la trasladaron de inmediato al CAP de Olaya Herrera. Sin embargo, conforme al reporte médico, tanto la joven como el nasciturus ingresaron al centro asistencial sin signos vitales, produciéndose el fallecimiento de ambos como consecuencia de las lesiones sufridas.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en los hechos jurídicamente relevantes, y conforme a los elementos materiales probatorios -una vez se aprehendió al procesado-, solicitó la realización de audiencias concentradas ante Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena.

Luego, el día 2 de enero de 2025, se legalizó su captura, se llevó a cabo la formulación de la imputación por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILEGAL DE ARMAS, cargos que, el procesado no aceptó, y se le impuso medida de
aseguramiento de carácter intramural.

DE LA ACUSACIÓN: el escrito de acusación se radicó en el Juzgado el día 4 de marzo de 2025 y su formulación oral se adelantó en audiencia de fecha 9 de mayo de 2025. Se acusó por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO y PORTE DE ARMAS. El ente acusador descubrió a la defensa sus medios de conocimiento con vocación probatoria.

DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA: la audiencia se celebró el día 11 de junio de 2025 y en la misma, se hicieron las correspondientes solicitudes probatorias.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: En varias sesiones, la Fiscalía y la Defensa sustentaron su teoría del caso y el ente acusador presentó a sus testigos y dio por terminado el periodo probatorio.

La Defensa, por su parte, solicitó escuchar al procesado. En mérito de lo expuesto EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

X.- RESUELVE:
PRIMERO: CONDENAR a CRISTIAN DAVID VARGAS ORTIZ de condiciones civiles y personales ya conocidas, a la pena de 34 años y tres meses (412) meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con el punible de FABRICACION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES, conforme lo expuesto en los considerandos de esta providencia. En igual sentido, se impone la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de 15 años, lo anterior por cuanto la pena a imponer supera el termino previsto para las penas accesorias.

SEGUNDO: NO CONCEDER a CRISTIAN DAVID VARGAS ORTIZ mecanismo de sustitutivo de la pena, atendiendo a que no cumple con los requisitos objetivos para ello. En consecuencia, este ciudadano deberá purgar la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos.

Líbrese la correspondiente comunicación a efectos del cumplimiento de esta condena.

TERCERO: DISPONER, a través del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, rendir las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efecto de registro y control de sentencias de conformidad con los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal, así como enviar en su momento la carpeta al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda por reparto.