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En un trascendental fallo, un juez de Cartagena halló responsable y condenó a la Fiscalía General de la Nación por negligencia y por no investigar y castigar a los responsables de la muerte de un niño de 10 años en plena cirugía en el Hospital de Bocagrande en julio de 2006.

 

La sentencia en primera instancia del Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena en cabeza de Giovanna Bonilla Mitrotti, ordenó el pago de una indemnización a Marta Echeverri Anaya y Wilmer Berrío Peña, padres del niño Jean Carlos Berrío Echeverri, residente en el barrio El Pozón, quien falleció a raíz de un paro cardio respiratorio, tras ser sometido a una cirugía ambulatoria.

 

Para el abogado Carlos Bladimir De la Rosa, quien interpuso la acción de reparación directa luego que la fiscalía 7 años después de los hechos decretara la prescripción penal por no superar el caso la investigación previa, es la primera vez en Cartagena que la fiscalía es responsable de negligencia y es un aliciente en el sentido de que si bien no se pudo saber la veracidad por la que murió el pequeño, se castiga la demora y el paseo del expediente de un despacho a otro.

 

El caso se remonta al 6 de julio de 2006, cuando el niño Jean Carlos iba a ser sometido a una cirugía ambulatoria de Biopsia de nervios periféricos (sural) en el Hospital de Bocagrande para corregirle un problema en su pierna derecha que le impedía caminar normalmente (cojo).

 

Dice el abogado que era una cirugía que no revestía peligro alguno, y cuando el paciente ya estaba anestesiado para la intervención surgió un inconveniente en el quirófano y debieron aplazarla para el día siguiente.

El 7 de julio, nuevamente anestesiaron al niño y en plena cirugía Jean Carlos Murió.

Sus padres interpusieron la correspondiente denuncia penal por homicidio culposo ante la fiscalía que ordenó el 29 de agosto de 2006, la apertura de una investigación previa.

Argumenta el abogado que pese a que el Instituto de Medicina Legal dictaminó de manera oportuna las causas de la muerte del niño, sin embargo pasaron más de 7 años y el proceso pasó de un despacho a otro, sin que la investigación avanzara y finalmente la fiscalía decretó la prescripción de la acción penal, ya que en forma injustificada, imprudente e incuriosa dejaron prescribir la acción penal, incumpliendo los deberes que impone la Constitución.

La fiscalía no impartió justicia, no se conoció la verdad material, determinar las reales causas por las que falleció el menor no se halló responsables y la autoridad judicial nunca demostró las razones de la tardanza y se dedicó a pasear el expediente por distintas fiscalías sin tomar decisiones.

 

A juicio del abogado existían suficientes elementos de prueba para la apertura de la investigación pues estaban identificados los presuntos responsables y las pruebas que respaldaban su llamado a investigación como también testimonios y el dictamen de medicina legal.