El Consejo de Estado confirmó la sentencia de 28 de marzo de 2014, que expone que tanto la Alcaldía como el Concejo Distrital, aprobaron el proyecto de Acuerdo sin consulta previa o cabildo abierto, sin estudios previos y sin competencias plenas, que darían cumplimiento a presupuestos legales exigidos.
El caso tuvo origen en la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Espitaleta Beltrán, contra el Acuerdo 033 de 2007, que argumentaba que el Concejo Distrital aprobó las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial POT, sin examinar y prever las graves consecuencias que para el patrimonio ambiental, turístico e histórico de la ciudad acarreaba.
Para el Consejo de Estado las revisiones o modificaciones de los planes de ordenamiento territorial deben cumplir con condiciones de pertinencia, necesidad, concurrencia y oportunidad.