Consejo de Estado ordena atender pequeños productores afectados por destrucción de cultivos en Zona Bananera
El Consejo de Estado ordenó al municipio de Zona Bananera (Magdalena) entregar las ayudas humanitarias de emergencia a los pequeños productores de banano damnificados por la destrucción de sus cultivos y otras afectaciones ocasionadas por los fuertes vientos registrados en la región durante mayo y agosto de 2026.
La decisión se adoptó al confirmar un fallo de tutela del Tribunal Administrativo del Magdalena. La acción fue presentada por campesinos asociados a las cooperativas Emprebancoop, Coobafrio, Banafrucoop y Coobamag, quienes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales, al no haber sido incluidos entre los beneficiarios de las ayudas dispuestas luego de la declaratoria de calamidad pública en el departamento.
El Consejo de Estado encontró acreditado que los productores sufrieron daños en sus cultivos e infraestructura agrícola, lo que afectó su principal medio de subsistencia. Además, recordó que la población campesina es sujeto de especial protección constitucional, circunstancia que exige de las autoridades una respuesta oportuna y efectiva frente a las situaciones que comprometen sus condiciones de vida.
La sala amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la alimentación de los productores afiliados a las cooperativas accionantes que estuvieran incluidos en el censo oficial de damnificados.
Además de ordenar la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia, la corporación dispuso que el municipio adopte el plan específico para la recuperación productiva de los pequeños productores afectados, con el propósito de avanzar en la recuperación de sus actividades agrícolas y medios de subsistencia.
El Consejo de Estado también impartió órdenes al Ministerio de Agricultura, al Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), al Banco Agrario de Colombia y a la Agencia de Desarrollo Rural para que orienten a los damnificados sobre las alternativas e instrumentos de financiación a los que eventualmente pueden acceder. Esta orientación no implica la obligación de otorgar créditos o conceder alivios financieros de manera inmediata.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera el deber de las autoridades de brindar una atención efectiva a la población campesina afectada por situaciones de emergencia, especialmente cuando estas comprometen sus medios de subsistencia y sus condiciones de vida.




