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La decisión por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó los registros como marcas de los signos FRIDA KAHLO, para identificar productos tales como joyería, prendas de vestir, calzado, cuero, juguetes, vajillas, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, entre otros, estuvo ajustada a derecho. Así lo precisa un fallo emitido por el Consejo de Estado.
Mediante este proceso, la Sección Primera negó las pretensiones incoadas en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la sociedad FRIDA KAHLO CORPORATION contra esa determinación de la SIC, lo cual le impidió contar con los registros de dichos signos nominativos para identificar los productos y servicios señalados.
Para la alta corte, los signos cuestionados FRIDA KAHLO no podían ser objeto de registro, dado que, al no ir acompañados de un elemento distintivo adicional, sí tienen la capacidad de afectar la identidad de una persona natural reconocida en el mercado artístico y cultural, al reproducir totalmente su nombre y primer apellido FRIDA KAHLO, en detrimento de las herederas MARÍA CRISTINA TERESA ROMEO PINEDO y MARA DE ANDA ROMEO y la sociedad FRIKAHLO DE MEXICO C.A. DE C.V., máxime si no obra consentimiento y/o autorización expresa por parte de estas a la demandante para solicitar tales registros.
“(S)e cumple el supuesto previsto en el artículo 136, literal e), de la Decisión 486, en cuanto a que los signos cuestionados afectan la identidad de una persona natural distinta al solicitante, esto es, a la artista y pintora FRIDA KAHLO, precisó el Consejo de Estado.