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Derecho de petición pone contra las cuerdas al alcalde Dau

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El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena, le dio un plazo de 48 horas a la Alcaldía de Cartagena para que entregue la documentación solicitada por un exfuncionario de esa dependencia, a quien no le han respondido oportunamente un derecho de petición.

La decisión se deriva de una acción de tutela promovida por Nayid Alberto Tapia Lian, quien ocupaba un cargo en la Secretaría General del Distrito, y a quien el alcalde William Dau Chamat, en una intervención por redes sociales el pasado 13 de septiembre de 2020, acusó públicamente de malandrín y de haber firmado un certificado falso de una supuesta conciliación que se había realizado con Aguas de Cartagena sobre la devolución de los dineros correspondientes a la indemnización por el siniestro del Emisario Submarino.

El quejoso argumentó ante la juez, Lina Fernanda Roca, que el 16 de septiembre presentó un derecho de petición solicitando la documentación a que hacía referencia el Alcalde Dau Chamat, en su intervención pública, y ya se han vencido los términos y todavía no le han respondido.

HECHOS DE LA DEMANDA

Manifiesta la accionante; los siguientes hechos: Señaló, que el día 13 de septiembre de 2020, el señor William Jorge Dau Chamat, en su calidad de Alcalde del Distrito de Cartagena, en transmisión en vivo por la cuenta de Facebook “Let´s Save Cartagena”, de su programa “EL TRACTOR EN LINEA”, le hace una serie de acusaciones de la comisión de varios delitos por la firma de unos documentos, entre esos una certificación expedida en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Conciliación del Distrito de Cartagena, para el año 2019.

Expresó, que el día 16 de septiembre de 2020, presentó mediante la página web de la Alcaldía del Distrito de Cartagena de Indias, con radicado No. EXT-AMC-20-0053397, petición mediante el cual solicitó al señor William Jorge Dau Chamat, en su calidad de Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, lo siguiente:

“Por lo anteriormente expuesto, solicito que me sea suministrada toda la documentación que usted manifiesta como Alcalde de Cartagena de Indias, en su programa “EL TRACTOR EN LINEA”, del día domingo 13 de septiembre de 2020, a las 4:00 p.m., que en mi calidad de secretario técnico del comité de conciliación del distrito de Cartagena, declara que firme. En especial solicito copia firmada de la certificación del comité de conciliación dirigido a la doctora Martha Seidel Peralta, en su calidad de secretaria general del distrito registrado en el sistema de información y gestión para la gobernabilidad democrática -SIGOB con el oficio AMCOFI-0153966- 2019, de fecha 4 de Diciembre de 2019.”

Por ultimo, adujo que a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela, no ha recibido respuesta por parte del señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, en su calidad de Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias., vulnerado de esta manera su derecho fundamental de petición.

En Razón y Merito de lo expuesto, El Juzgado Quinto De Pequeñas Causas Y Competencias Múltiples De Cartagena De Indias D. T. Y C., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el Derecho Fundamental de Petición, invocado por el señor NAYID ALBERTO TAPIA LIAN vulnerado por la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, que dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente Acción Constitucional, si no lo ha realizado, de respuesta al Derecho de Petición de forma clara, pronta y oportuna, incoado por el señor NAYID ALBERTO TAPIA LIAN, el día 16 de septiembre del año 2020, así como su notificación bien sea a la dirección física o electrónica indicada en el escrito de petición.

TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en este asunto, en la forma y oportunidad establecida en los artículos 30 del decreto 2591 de 1991.

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