- En fallo de primera instancia, el órgano de control también destituyó e inhabilitó por 14 años a la entonces subdirectora de Planeación de la entidad, Ana de Jesús Oyaga Arias.
Bogotá, 30 de octubre de 2020. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años al exdirector de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –Cardique-, Olaff Puello Castillo (2011 – 2018), y por 14 años a la entonces subdirectora de Planeación de la entidad, Ana de Jesús Oyaga Arias, por irregularidades en la contratación.
En fallo de primera instancia, el órgano de control estableció que los exfuncionarios incurrieron en falta disciplinaria al participar en actividad contractual y precontractual “de los contratos adicionales No. 4 de los negocios jurídicos 120 y 121 de 2007, referentes a las obras de canalización del canal Chiamaría y su interventoría”.
Para la PGN los directivos celebraron los negocios jurídicos sin contar previamente con estudios previos necesarios, completos y suficientes para contratos de obra e interventoría pública.
En el caso del director la PGN estableció que desconoció el principio de economía que lleva inmerso el de planeación y transparencia de la contratación estatal. Además, no garantizó la publicación de los estudios previos, documentos anexos y los contratos adicionales No. 4 de los negocios jurídicos 120 y 121 de 2007 en la plataforma de contratación pública SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública).
La subdirectora intervino en la tramitación de los contratos con omisión de estudios técnicos, financieros y jurídicos; toda vez que elaboró y suscribió los estudios previos de estos acuerdos de voluntad sin diseños, matriz de riesgos, entre otros aspectos requeridos por el ordenamiento jurídico para contratos de obra e interventoría.
El órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo, basado en que los exdirectivos tenían conocimiento de que las obras de canalización habían sido contratadas en la vigencia 2012, sin especificar que se realizarían por fases, tramos o etapas, y en la vigencia 2013, a través de los contratos adicionales No. 4, se volvieron a suscribir los contratos con el mismo objeto, sin diseños, especificaciones, estudios de mercado y en general desconociendo el deber de planeación.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión a la Delegada para la Conciliación Administrativa para que analice la posibilidad de interponer una acción que busque una rendición de cuentas de las inversiones hechas con dineros públicos y con los recursos que por su naturaleza estaban destinados a la inversión en medio ambiente sano y la biodiversidad en la región competencia de Cardique.
Contra esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación.