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La Alcaldía Distrital de Cartagena se permite informar a la opinión pública la adjudicación del PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA CORREDOR PORTUARIO DE CARTAGENA a la Estructura Plural KMA Construcciones.

La administración adjudicó el proyecto de Asociación Público Privado de Iniciativa Privada – Corredor Portuario de Cartagena, con base en las siguientes razones:

1. El proyecto desarrolla el Acuerdo 006 de 2016, Plan de Desarrollo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias 2016-2019 “Primero la Gente para una Cartagena Sostenible y Competitiva” aprobado por el Honorable Concejo Distrital. El Plan de Desarrollo, teniendo como marco normativo la Ley 1753 de 2015, señala una serie de ejes y programas estratégicos, dentro de los cuales se enmarca el proyecto adjudicado.

2. El proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada fue radicado el 8 de agosto de 2017, y tuvo respuesta aprobando el paso a factibilidad el día 7 de noviembre de 2017. En consecuencia, lo que ha hecho la administración actual es darle trámite a un proyecto que estaba en marcha, que venía cumpliendo con el procedimiento y la normatividad vigente y que para su ejecución no requiere desembolso de recursos públicos.

3. Es fundamental modernizar el corredor portuario, con nuevas vías, como la Quinta de Manga, y diseñar otras que en un futuro dejen interconectada la ciudad para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, así como la productividad y competitividad de Cartagena.

La modernización del corredor portuario y el diseño y construcción de las nuevas vías, con el mantenimiento que se requiere en optimas condiciones, es una inversión cercana a los 2 billones de pesos. No olvidemos que más del 70% del flujo vehicular del corredor son vehículos de carga, y eso supone un mantenimiento rápido y eficiente para conservar en perfecto estado las vías.

La decisión administrativa se centra en el análisis de dos alternativas: (i) Hacer la inversión con los recursos públicos de Cartagena, sacrificando la inversión que requiere la gran mayoría de la población en educación, salud, vivienda, agua potable y saneamiento básico y por supuesto, aplazando los programas para superar la pobreza extrema de la ciudad. (ii) Modernizar el corredor portuario con los recursos que pagan directamente los usuarios beneficiarios del mismo a través de los peajes. El Estado social de derecho impone unas obligaciones de prioridad del gasto público social sobre cualquier otra asignación que no pueden desconocerse por las autoridades administrativas. Y es precisamente la Ley 1508 de 2012, que, al recoger la experiencia internacional, incorpora al ordenamiento jurídico la figura de las Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada para que el Estado pueda construir y contar con la infraestructura que requiere a través de la inversión privada sin afectar los recursos públicos que deben destinarse prioritariamente a los programas de inversión social.

4. Atendiendo las observaciones de la comunidad, se incluyeron en el proyecto presentado, nuevas obras y nuevos diseños, entre otros: construcción y operación y mantenimiento de la Avenida Quinta de Manga, doble calzada, que tendrá senderos peatonales, ciclo rutas, redes de servicios públicos, parques temáticos, como el Parque de Las Quintas, así como puentes vehiculares para generar una continuidad total en el trafico y los niveles de servicio; construcción, operación y mantenimiento de la intersección a desnivel tipo puentes vehiculares en el sector Puente Las Palmas y el diseño de nueva infraestructura vial para la conexión entre Manga y Boca grande. A la comunidad le quedó claro que no se instalarán nuevos peajes. Se instalarán solamente dos nuevos puntos de pago de control que tienen como objetivo facilitar la movilidad, y en ningún caso significa un nuevo pago para el usuario, pues ellos pagarán una única vez por sentido al momento de acceder al corredor.

5. La Administración Distrital objetó en derecho el acuerdo con el cual el Concejo de la ciudad tomó algunas decisiones con respecto a la autorización para realizar este proceso. Dichas objeciones están sustentadas en tres criterios fundamentales:

a) La facultad de contratación la tiene el alcalde por Constitución y por ley.
b) El Acuerdo objetado se fundamenta en una falsa motivación legal.
c) La decisión del Concejo vulnera el numeral 11 del articulo 25 de la ley 80 de 1993 que prohíbe la intervención de este cuerpo colegiado en la contratación pública.

La mencionada objeción en derecho se encuentra en estudio del Tribunal Administrativo de Bolívar. Lo que no menoscaba las facultades del Alcalde para contratar pues por el principio de legalidad están vigentes sus facultades y autorizaciones emanadas de la Constitución, la Ley y el Acuerdo 016 de 2018.

La adjudicación de la modernización de este corredor portuario vial, cuyo proceso de notificación se encuentra en la Secretaría General de la Alcaldía y se publicará en el SECOP de acuerdo a las normas vigentes, es una buena noticia para Cartagena y para la competitividad y el empleo de los cartageneros.

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