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Distrito seguirá cobrando predial a damnificados de San Francisco, Nueva Granada y del Clan Quiroz

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La Secretaría de Hacienda ratificó que los damnificados por fallas geológicas en San Francisco y Nueva Granada y las víctimas de las construcciones del Clan Quiroz si deben pagar impuesto predial ya que esos predios se encuentren jurídicamente activos y hacen parte del catastro de Cartagena.

En un comunicado señala que si bien es cierto, no incorporan construcción, también es evidente que, jurídicamente, tales predios hoy existen como predios no edificados, por cuanto hacen parte del catastro y, en consecuencia, los folios de matrícula siguen activos en el registro de instrumentos públicos con plena eficacia jurídica.

Con relación a la situación particular de los inmuebles ubicados en la falla geológica de barrio San Francisco, Nueva Granada y los inmuebles construidos por “los Quiroz”, la suscrita Secretaria de Hacienda Distrital, actuando en el marco de sus competencias, se permite manifestar a la opinión pública:

1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Carta Política, los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

2. Que el Impuesto Predial es un gravamen de carácter real que recae sobre los bienes raíces ubicados en la jurisdicción urbana y rural del Distrito de Cartagena y se genera por la sola existencia del predio.

3. Que por expresa disposición constitucional y legal la Secretaría de Hacienda se encuentra en la obligación de liquidar y recaudar el Impuesto Predial a todos aquellos predios cuyos folios de matrícula se encuentren jurídicamente activos y hagan parte del catastro distrital de Cartagena. No hacerlo constituiría una omisión en el cumplimiento de sus funciones, con las respectivas consecuencias de ley.

4. Que de conformidad al catastro vigente, la Secretaría de Hacienda en ejercicio de sus competencias legales de recaudo de los tributos ha venido adelantando procesos masivos de cobro del Impuesto predial a todos aquellos predios cuyos folios de matrícula se encuentren jurídicamente activos y hacen parte del catastro distrital de Cartagena; habiendo expedido hasta la fecha, alrededor de 350.000 mandamientos de pago por obligaciones en mora respecto a las vigencias 2015-2017 y 2018-2022.

5. Que, si bien es cierto, los predios ubicados en la falla geológica del barrio San Francisco y Nueva Granada hoy no incorporan construcción, también es evidente que, jurídicamente, tales predios hoy existen como predios no edificados, por cuanto hacen parte del catastro y, en consecuencia, los folios de matrícula siguen activos en el registro de instrumentos públicos con plena eficacia jurídica. En esta misma situación, se encuentran los inmuebles construidos por “los Quiroz”.

6. Que la Secretaría de Hacienda no ostenta competencia alguna para conformar, conservar y actualizar el catastro distrital; tampoco goza de competencia para llevar y administrar el registro público de bienes inmuebles.

7. Que en torno a la problemática que enfrentan los propietarios de estos predios, actualmente se surten múltiples procesos que se adelantan en distintos escenarios administrativos y judiciales, sin embargo, hasta la fecha de edición del presente comunicado, la Secretaría de Hacienda Distrital no ha recibido un mandato impartido por autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con la Constitución y la ley, que ordene a esta dependencia, la cesación temporal o definitiva de la liquidación y recaudo del Impuesto Predial con relación a los predios en referencia o que determine la no existencia y/o mutación de los predios.

8. Que la Secretaría de Hacienda Distrital lamenta profundamente el drama social y humanitario que vienen padeciendo los propietarios de inmuebles ubicados en la falla geológica del barrio San Francisco, Nueva Granada, de Cartagena de Indias, así como los propietarios de predios construidos por “los Quiroz”. Seguiremos atentos a un pronunciamiento transitorio o definitivo de las autoridades judiciales y/o administrativas competentes de conformidad con la Constitución y la ley que permita, de una vez por todas, definir la situación jurídica y tributaria de estos inmuebles.

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